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ACUERDOS

Decreto 192/2021

DCTO-2021-192-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-08481515-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753 y su modificatoria, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 47 del 29 de enero de 2021, el Acta Acuerdo I y su Anexo I y el Acta Acuerdo II, ambas de fecha 30 de enero de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 30 de enero de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo de Fuego, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 47/21, celebrándose DOS (2) Actas Acuerdo, la I con su Anexo I y la II.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y complementarios, acordaron en la referida Acta I y su Anexo I el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, que será de aplicación para todos los trabajadores y todas las trabajadoras que integren, dentro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, el Sistema Federal de Manejo del Fuego, creado por la Ley Nº 26.815, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06. En ese sentido, el texto del acuerdo aclara que quedan excluidos y excluidas los trabajadores y las trabajadoras pertenecientes a los organismos mencionados que se encuentren amparados y amparadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales reglamentado por el Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987.

Que la vigencia del convenio se fija en DOS (2) años y su texto se compone de TRECE (13) Títulos.

Que por el Acta Acuerdo II las partes convinieron las Cláusulas Transitorias para el personal contratado bajo el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, estableciendo las siguientes Compensaciones: Compensación Transitoria por Destino Geográfico; Compensación Transitoria por Formación Personal Contratado; Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado y Compensación Transitoria para el personal de Planta Permanente encuadrado en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que no perciba ninguno de los Suplementos previstos en el mismo.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en las Actas Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo I de fecha 30 de enero de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 conforme el Decreto N° 47/21, que como ANEXO (IF-2021-13654787-APN-DNRYRT#MT) y su ANEXO I (IF-2021-13657137-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo II de fecha 30 de enero de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 conforme el Decreto N° 47/21 que como ANEXO (IF-2021-13655632-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de febrero de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/03/2021 N° 17897/21 v. 24/03/2021

Fecha de publicación 24/03/2021