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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 51/2021

RESOL-2021-51-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14324436-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/21 que tiene por objeto la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) kilogramos de harina de trigo fortificada según Ley N° 25.630 en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de contratación de harina de trigo fortificada según Ley N° 25.630.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes, elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS ($36.201.500.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2021-14789917-APN DCYC#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS TRES (903) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 1° de marzo de 2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 11/21, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes CATORCE (14) firmas, a saber: MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., O.S. S.A., MOLINO CHABAS S.A., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., PACER S.A.S., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., ALIMENTARIA S.R.L., MHG S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., NOMERO S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 22 de febrero de 2021 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20 y N° 112/21 todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio y la Resolución SIGEN N° 148/20, no resulta procedente elaborar el Informe de Precios Testigo solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas MOLINO CHABAS S.A., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., PACER S.A.S. y MORIXE HERMANOS S.A.C.I., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que no pudo evaluar las ofertas de las firmas ALIMENTARIA S.R.L., por no presentar los registros nacionales de establecimiento y de producto alimenticio; NOMERO S.A., por no presentar el registro nacional de producto alimenticio ni fotos de todas las caras del envase, particularmente aquella en la que se visualice la fecha de vencimiento y lote; y MOLINOS TRES ARROYOS S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y MHG S.A., por no presentar fotos de todas las caras del envase, particularmente en las que se visualice la fecha de vencimiento y lote; y no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas O.S. S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A., por no figurar el listado de ingredientes en el rótulo.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual aconsejó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 11/21, a las ofertas presentadas por las firmas MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca HARINÍSIMA; y MORIXE HERMANOS S.A.C.I., por QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca MORIXE; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero y no superar los precios máximos informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de que las ofertas de las firmas O.S. S.A., MOLINO CHABAS S.A., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., PACER S.A.S., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., ALIMENTARIA S.R.L., MHG S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., NOMERO S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A., no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 94/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) kilogramos de harina de trigo fortificada según Ley N° 25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2021-14789917-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A. – C.U.I.T. N° 30-60728546-9

Renglón 1, por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000 enriquecida según Ley Nº 25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca HARINISIMA, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y DOS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILÉSIMAS ($32,5975.-), por un monto total de PESOS ONCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($11.083.150.-)

MORIXE HERMANOS S.A.C.I. – C.U.I.T. N° 30-52534638-9

Renglón 1, por QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca MORIXE, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y TRES CON NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DIEZMILÉSIMAS ($33,9235.-), por un monto total de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($17.300.985.-).

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($28.384.135.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Adrián Radic

e. 25/03/2021 N° 17521/21 v. 25/03/2021

Fecha de publicación 25/03/2021