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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 265/2021

DECAD-2021-265-APN-JGM - Licitación Pública N° 82-0019-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89996019-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 82-0019-LPU20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 2625 de fecha 31 de diciembre de 2020 del mencionado organismo, llevada a cabo para la adquisición de netbooks educativas en el marco del Plan Federal “Juana Manso”, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMNISTRATIVA del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió respecto de los productos y servicios involucrados en la referida adquisición, en el marco de las Acciones y Responsabilidades establecidas por la normativa vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.437, los artículos 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/2018 y sus modificaciones.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 15 de enero de 2021 surge la presentación de las ofertas de las firmas AIR S.R.L., GRUPO NÚCLEO S.A., CORADIR S.A., INFORMÁTICA FUEGUINA S.A., AGEN S.A., EXO S.A., NEWSAN S.A. y PC ARTS ARGENTINA S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “Habiéndose realizado un pormenorizado análisis del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se observa que los bienes solicitados devienen específicos atento que los mismos no resultan de uso común, como así también debido a sus particulares características técnicas (…) En ese contexto, se pone en su conocimiento que, en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y EDUC.AR S.E. elaboraron en conjunto un Informe Técnico y un Informe Técnico ampliatorio referido a las ofertas presentadas, en donde determinaron el cumplimiento por parte de estas de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, asimismo, en el referido Informe Técnico ampliatorio consideraron que no corresponde aceptar la propuesta alternativa presentada por la firma CORADIR S.A. por entender que la configuración expuesta representa una diferencia técnica alta ante la presentada como Propuesta Base.

Que atento el requerimiento de prerrogativa de precios efectuado, las empresas oferentes realizaron una mejora sobre los importes cotizados.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de marzo de 2021.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar la oferta alternativa presentada por la firma CORADIR S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adjudicar los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10, todos en forma parcial, a las firmas INFORMÁTICA FUEGUINA S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (U$S 25.679.264); a la firma NEWSAN S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y TRES CON 94/00 (U$S 25.728.063,94); a la firma AGEN S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/00 (U$S 11.273.573,50); a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 12.959.972); a la firma CORADIR S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/00 (U$S 15.237.465,80); a la firma EXO S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO (U$S 11.445.098); a la firma GRUPO NÚCLEO S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEIS (U$S 19.650.006); y a la firma AIR S.R.L. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 70/00 (U$S 7.543.928,70).

Que la Dirección de Contrataciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 82-0019-LPU20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, llevada a cabo para la adquisición de netbooks educativas en el marco del Plan Federal “Juana Manso”, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMNISTRATIVA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma INFORMÁTICA FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158891- 0), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (U$S 25.679.264).

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma NEWSAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-64261755-5), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y TRES CON 94/00 (U$S 25.728.063,94).

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al OCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (8,75 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma AGEN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71085732-2), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/00 (U$S 11.273.573,50).

ARTÍCULO 5°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70860230-9), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 12.959.972).

ARTÍCULO 6°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al ONCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (11,75 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma CORADIR S.A. (C.U.I.T. N° 30-67338016-2), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/00 (U$S 15.237.465,80).

ARTÍCULO 7°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al OCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (8,75 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma de EXO S.A. (C.U.I.T. N° 30-57960755-2), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO (U$S 11.445.098).

ARTÍCULO 8°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma GRUPO NÚCLEO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70933244-5), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEIS (U$S 19.650.006).

ARTÍCULO 9°.- Adjudícase parcialmente el equivalente al CINCO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75 %) de los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 a la firma AIR S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-57013558-5), por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 70/00 (U$S 7.543.928,70).

ARTÍCULO 10.- Desestímase por resultar técnicamente inadmisible la oferta alternativa presentada por la firma CORADIR S.A. para los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 que componen la referida licitación.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las Órdenes de Compra respectivas.

ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 26/03/2021 N° 18421/21 v. 26/03/2021

Fecha de publicación 26/03/2021