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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Disposición 42/2021

DI-2021-42-APN-INET#ME

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021

VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.591 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs, el expediente: EX-2021-17057199-APN-INET#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021.

Qué para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Que el cupo anual fijado por la Ley 27.591, cuya administración corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

DISPONE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 27.591 para el ejercicio 2021, y que como Anexo I (IF-2021-23086945-APN-INET#ME), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- La presentación de Proyectos, deberá ajustarse a los formularios de Crédito Fiscal, de la Plataforma On Line, contenidos en la página Web del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Diego Andrés Golombek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2021 N° 17675/21 v. 26/03/2021

Fecha de publicación 26/03/2021