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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 223/2021

DCTO-2021-223-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-21149811-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD resulta necesario modificar su conformación organizativa y adecuar los Objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías dependientes.

Que, en consecuencia, corresponde modificar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la citada Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:

“XVI.- MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD

- SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

- SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS

- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-26645599-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”

Organismos Desconcentrados

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)”.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2021 N° 18851/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021