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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 94/2021

RESOL-2021-94-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-42086171- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 948 de fecha 21 de noviembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la Supervisión Externa de la obra “Viaducto Elevado Ferroviario en las Vías del Ferrocarril Belgrano Sur -Tramo calle Diógenes Taborda- Estación Constitución”.

Que mediante el Decreto N° 948 de fecha 21 de noviembre de 2017 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 55.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”, se facultó al entonces Ministro de Finanzas a la suscripción del mismo y, por último, se designó a la otrora UNIDAD EJECUTORA (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo ejecutor del Proyecto.

Que, en dicho marco, con fecha 16 de enero de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo - Acuerdo MF N° 3/2018, protocolizado en el sistema de Gestión Documental Electrónica como Convenio Nº CONVE-2018-02847124-APN-DDP#MHA, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el ex Ministro de Finanzas, y la entonces CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), relativo al “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”.

Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que “las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda: (...) h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local”.

Que el objetivo del Proyecto en cuestión es mejorar la movilidad y conectividad de los servicios de transporte de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) hacia el área central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó, entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.

Que en lo que a esta Cartera Ministerial respecta la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene actualmente entre sus objetivos el de “9. Entender en la formulación, gestión, coordinación, supervisión, control y ejecución técnica de los planes, programas y proyectos para el mejoramiento del transporte con financiamiento externo, comprendiendo su monitoreo y auditorías técnicas”, entre los cuales se encuentra el “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó, entre otras cuestiones, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, la citada Decisión Administrativa N° 1740/20 estableció la responsabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene como responsabilidad primaria la de dirigir las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento externo, que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que en el marco de la ejecución del Proyecto “ut supra” citado, resulta necesario contar con un servicio de consultoría que lleve a cabo la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”, tal y como lo exige el Contrato de Préstamo, al cual asigna fondos específicos en el subcomponente 1.2 dentro del Presupuesto del Proyecto.

Que la entonces DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2020-42061177-APN-SSGA#MTR del 1º de julio de 2020, informó la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación de los servicio de consultoría.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la Nota N° NO-2020-43165213-APN-SSGA#MTR de fecha 6 de julio de 2020, propició la contratación en estudio y acompañó al efecto, los Términos de Referencia (IF-2020-42023874-APN-SSGA#MTR) y el presupuesto estimado al mes de mayo de 2020 (IF-2020-42025801-APN-SSGA#MTR); y a su vez informó que la documentación acompañada está en condiciones de integrar los documentos de licitación definitivos.

Que, a dichos fines, la citada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la Nota Nº NO-2020-80281364-APN-SSGA#MTR de fecha 19 de noviembre de 2020, instó el procedimiento de contratación del citado servicio de consultoría e informó que el presupuesto estimado para la contratación que se propicia asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SEIS MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 161.006.110,37), IVA incluido, al mes de septiembre de 2020, y que las tareas se desarrollarán durante el período de ejecución de las obras previsto en VEINTIÚN (21) meses más DOCE (12) meses por el período de garantía.

Que la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO -CAF- (BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA), mediante Nota de fecha 4 de diciembre de 2020, protocolizada en el sistema de Gestión Documental Electrónica como documento Nº IF-2020-85386408-APN-SSGA#MTR, manifestó que la documentación enviada, entre la que se encuentra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se corresponde con los requerimientos del Contrato de Préstamo, correspondiente al servicio de consultoría “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS EN PROYECTOS Y PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO creada por la referida resolución será la encargada de realizar el análisis de las propuestas que se presenten con motivo del llamado para presentar propuestas que se autoriza en la presente.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Providencia N° PV-2021-08359841-APN-DPP#MTR de fecha 29 de enero de 2021, acompañando constancia del Sistema E-SIDIF con el crédito disponible a nivel indicativo de la Partida 3.4.1 - Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad, del Programa 67 - Ejecución de Planes, Programas y Proyectos para el Mejoramiento del Transporte, Subprograma 1 - Infraestructura de Transporte, Proyecto 37 - Elevación de Viaducto, Prolongación de Tendido Ferroviario y Construcción Nueva Estación Terminal Constitución - Belgrano Sur (CAF N° 10180 / FONPLATA N° 23/2015), desagregado por Fuentes de Financiamiento.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó, mediante la Providencia Nº PV-2021-03008706-APN-DAPYPSYE#MTR de fecha 12 de enero de 2021 rectificada por la Providencia Nº PV-2021-07425064-APN-DAPYPSYE#MTR de fecha 27 de enero de 2021, que se trata de un contrato plurianual cuya ejecución estimada para el ejercicio 2021 es de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 33.811.283.-), y que se cuenta con presupuesto para afrontar dichas erogaciones que se imputarán al SAF 327 - Jurisdicción 57, Programa 67, Proyecto 37, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, que se financiará con recursos del Préstamo CAF Nº 10180, cuyo pari passu acordado con CAF es 80% Fuente 22 y 20% Tesoro Nacional.

Que, por tanto, tomó nueva intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota Nº NO-2021-22020353-APN-DDP#MTR de fecha 12 de marzo de 2021 y señaló que la apertura programática Subprobrama 1 “Infraestructura de Transporte”, Proyecto 37 “Elevación de Viaducto, Prolongación de Tendido Ferroviario y Construcción Nueva Estación Terminal Constitución - Belgrano Sur (CAF N° 10180 / FONPLATA N° 23/2015)”, Obra 51 “Elevación de Viaducto, Prolongación de Tendido Ferroviario y Construcción Nueva Estación Terminal Constitución - Belgrano Sur (CAF N° 10180 / FONPLATA N° 23/2015)”, se encuentra incluida en la Planilla Anexa al Artículo 4° del Decreto en Acuerdo General de Ministros N° 193/2019.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario aprobar y autorizar la publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación del servicio de consultoría, mediante Concurso Público Internacional que tiene por objeto la “Supervisión de la Obra Viaducto elevado ferroviario en las vías del FFCC Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y por el Decreto Nº 948 de fecha 21 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Internacional correspondiente a la contratación del servicio de consultoría que tiene por objeto la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”, que como Anexo I (PLIEG-2021-23696583-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el presupuesto estimado del servicio de consultoría para la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución”, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SEIS MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 161.006.110,37), IVA incluido.

ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto que demande la presente medida al SAF 327 - Jurisdicción 57, Programa 67, Proyecto 37, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, que se financiará con recursos del Préstamo CAF 10180, cuyo pari passu acordado con CAF es 80% - Fuente 22 y 20% - Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el llamado para presentar propuestas correspondiente a la contratación del servicio de consultoría para la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución” que como Anexo II (IF-2021-23407722-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la publicación del llamado para presentar propuestas correspondiente a la contratación del servicio de consultoría para la “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del Ferrocarril General Belgrano Sur - Tramo calle Diógenes Taborda - Estación Constitución” que se aprueba en el Artículo precedente.

ARTICULO 6º.- La COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS EN PROYECTOS Y PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO creada por la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la encargada de realizar el análisis de las propuestas que se presenten con motivo del llamado que se aprueba por el artículo 4º de la presente medida.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2021 N° 18520/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021