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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 28/2021

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente AAD nº 16/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego S. (Consejero) s/ Proyec. Modificación art. 18 de la Res. CM n° 254/15 -Valor del Módulo-”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que las presentes actuaciones se inician con la presentación realizada por el Presidente de la Comisión de Administración y Financiera, Dr. Diego Marías, en fecha 26 de febrero del año 2021, mediante la cual propuso actualizar el valor del MÓDULO estipulado en el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones, aprobado mediante Resolución CM nº 254/15 con fecha 10 de septiembre de 2015 y modificado por las Resoluciones CM nos 316/17 y 168/20, a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500) (fs. 1/2).

2º) Que el artículo 18º de la Resolución CM nº 254/15 establece que: “a los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000). La modificación de ese valor es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera, que podrá actualizarlo mediante decisión fundada”.

Que, mediante Resolución CM nº 316/2017, de fecha 31 de agosto del año 2017, se estableció el nuevo valor del MÓDULO en PESOS CUATRO MIL ($4.000). Posteriormente, mediante la Resolución CM n° 168/20, del 16 de julio de 2020, nuevamente se modificó su valor a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ($11.800).

3º) Que, en la presentación formulada, el Dr. Diego Marías destacó la necesidad de modificar el valor del MÓDULO “con motivo de (i) la situación de emergencia sanitaria, de público y notorio conocimiento, (ii) el salto ocurrido en el Índice de Costos a la Construcción –ICC- y el Índice de precios internos al por mayor -IPIM-; y, (iii) a fin de dotar a la Administración General de las herramientas necesarias que le permitan satisfacer las necesidades de las distintas dependencias judiciales en tiempo oportuno”

En referencia a los fundamentos citados, recordó que “mediante la Ley n° 27.541, el Congreso de la Nación Argentina declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19”. Asimismo, señaló que “por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley n° 27.541 por el plazo de un año y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del 2020, plazo prorrogable de ser necesario ante la situación epidemiológica. Por demás, el Decreto invitó al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherirse (v. art. 10° DECNU-2020-297-APN-PTE)”.

A su vez, puso de relieve que “las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio fueron extendidas en más de una ocasión, mediante los Decretos nos 325/20 y 355/20, 408/2020, entre otros”.

En cuanto a este Poder Judicial de la Nación, hizo referencia a las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que manifestaban la obligación de este cuerpo del Estado de “acompañar las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, con el fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación; como así también, de toda persona que concurra a los tribunales y dependencias que lo integran; coadyuvando, del mismo modo, en la contención de la propagación del COVID-19 (v. Ac. 3/20, 4/20, 6/20 entre otras)”; y de este Consejo de la Magistratura mediante “las Resoluciones de Presidencia nos 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 14/20, 15/20, entre otras, [que acompañaron] las medidas dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19 declarada”.

Asimismo, recordó que la Comisión de Administración y Financiera “dictó las Resoluciones nos 39/20 y 55/20, en las cuales resaltó que ‘la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público’”.

En atención a ello, estimó “conveniente dotar a la Administración General de herramientas que permitan hacer frente a las necesidades existentes, garantizando el respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los procedimientos de contrataciones administrativas” y propuso “modificar el valor del MÓDULO establecido en el artículo 18° de la Resolución CM n° 254/15, en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500)”.

Fundó su propuesta, en la “variación de los índices citados en la Resolución CM n° 168/20 –última modificación del valor de los MÓDULOS-; estos son, el Índice de Costos a la Construcción –ICC- y el Índice de Precios Internos al por Mayor –IPIM-, entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020”.

Así, mencionó que el “Índice de Precios Internos al por Mayor –IPIM-, conforme surge de las cifras informadas por el INDEC, en diciembre de 2019 era de 439,7 y en diciembre de 2020 era de 595,2; es decir que, sufrió una modificación del 35,38%”; mientras que el “el Índice de Costos a la Construcción –ICC- en diciembre de 2019 era de 354,7 y en diciembre de 2020 era de 450,7; es decir que, sufrió una modificación del 27,07%”.

Y señaló, que “el promedio entre ambos índices arroja una variación del 31,225%, que llevaría el valor del MÓDULO a la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($15.485.-); nótese que a febrero de 2020 la diferencia sería aún mayor, empero a la fecha no se cuenta con los datos oficiales”.

Finalmente, para concluir, propuso a la Comisión de Administración y Financiera emitir opinión favorable a la propuesta de establecer el valor del MÓDULO en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500).

4°) Que se adjuntó un proyecto de resolución con el objeto de modificar el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución CM nº 254/2015, modificado por la Resoluciones CM nos 316/17 y 168/20, a efectos de fijar el valor del MÓDULO en la suma de a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500), como unidad de referencia a los fines reglamentarios (fs. 3/4).

5º) Que la propuesta del Presidente de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con valores acordes que garanticen el respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los procedimientos de contrataciones administrativas, adecuándolos a la situación actual en la que se encuentra el Poder Judicial de la Nación.

6º) Que es facultad del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión Administración y Financiera, actualizar los valores del MÓDULO establecido en el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones.

7º) Que la Comisión de Administración y Financiera ha tomado la debida previa intervención que le compete (artículo 18° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución CM nº 254/15), resultando ajustado a derecho la modificación que aquí se propicia.

8°) Que, de conformidad con el dictamen 8/2021 de la Comisión de Administración y Financiera, y previa constitución y aprobación del Cuerpo en Comisión de Reglamentación, resultó aprobado por el Plenario.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 18º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución CM n° 254/2015, y modificado por las Resoluciones CM nos 316/17 y 168/20, y fijar el valor del MÓDULO en la suma de a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500), como unidad de referencia a los fines reglamentarios.

2°) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

De lo que doy fe.

Mariano Perez Roller - Diego Molea

e. 29/03/2021 N° 18419/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021