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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 32/2021

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD nº 17/2021, “Solicitud Matterson Carlos y Marías Diego (Consejeros) s/ Proy. de Modif. Del Regl. de Func. de la CAF”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, a fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades de los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, la Comisión de Administración y Financiera entendió, oportunamente, que era necesario dividir el Mapa Judicial en zonas, por medio de la Resolución CAF n° 1/99, asignándole a sus miembros la responsabilidad de la atención de por lo menos una de las regiones (artículo 15° de la Resolución CM n° 513/09).

Asimismo, mediante Resolución n° 3/99, la mencionada Comisión aprobó el “Reglamento sobre visitas de relevamiento a zonas jurisdiccionales”, y, posteriormente, mediante la Resolución CAF n° 1/00 se establecieron las pautas básicas para la presentación de los informes de zonas jurisdiccionales.

2°) Que, por otro lado, la modificación en la integración de las Comisiones resuelta en el Plenario del día 18 de febrero del año 2021, y plasmada en la Resolución CM n° 01/2021, genera la necesidad de realizar las adecuaciones pertinentes en la asignación de las zonas del Mapa Judicial entre los integrantes de la Comisión de Administración y Financiera.

3°) Que el artículo 15° del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Administración y Financiera establece que: “Artículo 15° – A fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el Mapa Judicial en zonas, asignándole a sus miembros la responsabilidad de la atención de por lo menos una de esas regiones”.

Que en virtud de que la cantidad de zonas a distribuir, de conformidad a las resoluciones precedentes, consiste en quince (15) en el interior del país, y once (11) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hace necesario incorporar al resto de las/os Consejeras/os que no integran la Comisión de Administración y Financiera para una mejor y más eficiente atención de las zonas mencionadas.

La responsabilidad del conocimiento de las necesidades de los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial, es una obligación de todos los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, por lo que es menester promover la reforma al reglamento de funcionamiento de la Comisión de Administración y Financiera en los términos indicados.

4°) Que, asimismo, mediante la Resolución CM n° 340/16, se aprobó la implementación del “Sistema Integral de requerimientos del Poder Judicial de la Nación” (SIRE), que dispuso que desde el año 2017 todos los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, con excepción de aquellas que se encuentran en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán cargar todos los requerimientos de necesidades de conformidad con el manual allí agregado como anexo.

Asimismo, la mencionada resolución establece que los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales, deberán ser aprobados de manera conjunta por las/os Consejeras/os de zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a principio de cada año, lo cual deberá ser modificado para que puedan intervenir todas/os las/os Consejeras/os del cuerpo.

5°) Que la presente modificación, se encuadra dentro de las facultades constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante el artículo 114° de la Constitución Nacional, el cual establece que tiene como atribución “3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia”, y “6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.

En ese sentido, el artículo 1° de la Ley n° 24.937 y sus modificatorias, establece que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional.

Por su parte, el artículo 7° de la mencionada Ley, determina que, “el Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones: […] 2. Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de administración de justicia”.

6°) Que, de conformidad con el dictamen 12/2021 de la Comisión de Administración y Financiera, y previa constitución y aprobación del Cuerpo en Comisión de Reglamentación, resultó aprobado por el Plenario.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Modifícar el artículo 15° del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Administración y Financiera (Resolución CM n° 513/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15 – A fin de lograr un acabado conocimiento de las necesidades que tengan los Tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación, la Comisión dividirá el Mapa Judicial en zonas, asignándole a cada uno de la totalidad de las/os Consejeras/os del cuerpo, la responsabilidad de la atención de por lo menos una de las regiones”.

2°) Modificar el artículo 2° de la Resolución CM n° 340/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° - La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial, asignadas a las/os Consejeras/os con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente”.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

De lo que doy fe.

Mariano Perez Roller - Diego Molea

e. 29/03/2021 N° 18420/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021