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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2308/2021

DI-2021-2308-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 297 del 2 de julio de 1996, la Disposición ANMAT N° 1535 del 19 de abril de 2002, la Disposición ANMAT N° 1892 del 3 de mayo de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 202 del 12 de junio de 2003, la Disposición ANMAT Nº 6501 del 25 de octubre de 2013, la Disposición ANMAT Nº 6781 del 22 de agosto de 2019 y el Expediente EX-2020-53739166- -APN-DFYGR#ANMAT.

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 297/96, del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se encomendó a esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica la integración y reactivación del funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina.

Que se dictó la Disposición ANMAT N° 1535/02 que derogó a su similar 4793/01 y por la cual se determinaron las condiciones para el funcionamiento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, designando a sus integrantes.

Que posteriormente, en atención a la necesidad de continuar y agilizar la tarea emprendida por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, resultó imprescindible establecer un cronograma de tareas para la incorporación gradual a su texto de los distintos capítulos de temáticas indispensables.

Que, a tales fines, por Disposición ANMAT N° 4675/08 se dispuso la nueva integración y designación de los miembros de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y se aprobó su Reglamento Interno.

Que atento el tiempo transcurrido, resulta necesario derogar la Disposición ANMAT N° 1535/02 y la Disposición ANMAT N° 4675/08, siendo indispensable consecuentemente la actualización, reestructuración y reorganización del funcionamiento de la Comisión, integrando y designando a sus miembros y con ello la modificación de su Reglamento a los efectos de adecuarlo a su nueva conformación.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°.-Intégrase la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina por los siguientes miembros: un Presidente, un Director Ejecutivo, Vocales, una Secretaría Técnica, una Secretaría Administrativa, una Secretaría de Asuntos Legales y Subcomisiones Técnicas, todos ellos con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.-Desígnanse a los siguientes profesionales como miembros de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina:

PRESIDENTE: Dr. Manuel Rodolfo Limeres

DIRECTOR EJECUTIVO: Dr. Marcelo Alberto Carignani

SECRETARÍA TÉCNICA:

Farm. Melina Isabel Assalone

Farm. María Celeste De Angelis

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: Natalia Romina González

SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES: Dra. María Gabriela Gamboa

VOCALES:

Dr. Daniel Alberto Allemandi

Dr. Arnaldo Luis Bandoni

Dr. Roberto Diez

Dr. Gabriel Gutkind

Dra. Marcela Raquel Longhi

Dra. Silvia Edith Lucangioli

Dr. Ruben Hilario Manzo

Dr. Gustavo Marin

Dr. Gabriel Mato

Dr. Marcelo Carlos Nacucchio

Dra. María Eugenia Olivera

Dr. Edgardo Poskus

Lic. Pablo Mauricio Quiroga

Farm. Elbio Antonio Saidman

Dr. Norberto Antonio Terragno

Bioq. Sergio Adrian Téves

Dra. Catalina van Baren

Dr. Marcelo Wagner

ARTICULO 3°.-Apruébase el Reglamento de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina que establece su organización y régimen de funcionamiento, el que como Anexo IF-2021-22909731-APN-INAME#ANMAT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Deróganse la Disposición ANMAT N° 1535/02 y la Disposición N° 4675/08.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2021 N° 18691/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021