Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 50/2018

DI-2018-50-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-34180601-APN-SSPVNYMM#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y N° 369 del 25 de abril de 2018, la Circular N° 02/2018, y la Resolución N° RES0-2018-599-APN#MTR y,

CONSIDERANDO:

Que cada sujeto de derecho es titular de un patrimonio único e indivisible de conformidad con los principios jurídicos de unicidad e indivisibilidad.

Que en virtud de dichos principios el dominio patrimonial pertenece en todos los casos al Estado Nacional, pero su uso y administración corresponden a los organismos o servicios a quienes están asignados.

Que en relación al patrimonio del Estado Nacional ocurre que en algunos casos específicos el uso y administración del mismo se encuentra asignado a diversos organismos o servicios a quienes le fuera encomendado.

Que los bienes asignados en uso -cualquiera sea la forma de asignación, naturaleza del organismo usuario o crédito presupuestario por el que se incorpora- se rigen en cuanto a su destino final según su naturaleza jurídica descripta como muebles o inmuebles.

Que la Ley N° 27.431 del 02 de enero de 2018 estableció como premisa general que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público, tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que el art. 77 de la Ley N° 27.431 requiere la reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo Nacional lo que no ha ocurrido hasta el momento de modo tal que, no ha entrado en vigencia aun el nuevo régimen.

Que ante esta situación, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, ha dictado la Circular N° 02/2018 que dispone que los titulares de cada organismo o jurisdicción serán los encargados de resolver respecto a las altas, bajas, transferencias y donaciones de los bienes muebles y semovientes que se encuentren bajo su órbita, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 101/85.

Que por otro lado el dictado del Decreto N° 174/2018 y de la Decisión Administrativa N° 306/2018, se reorganizó la estructura orgánica de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.

Que en esa inteligencia, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante propició el dictado de la RESO-2018-599-APN#MTR por medio de la cual se reglamenta un procedimiento a los fines de arribar a la declaración de desuso y de rezago del patrimonio que administra.

Que a dichos fines se ha dado inicio al EX-2018-34180601-APN-SSPVNYMM#MTR por medio del cual se detalló mediante IF-2018-40086904-APN-SSPVNYMM, un total de 21 embarcaciones en condiciones de declarar en desuso por parte de la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.

Que se han realizado inspecciones técnicas por medio de la Dirección de Logística y Operaciones, de rigor a las 21 embarcaciones con el objeto de evaluar la condición particular de cada una y cuyas conclusiones solicitan la declaración en desuso de dichos bienes.

Que sin perjuicio de lo manifestado, el art. 7, inc F de la Ley 19.549 describe que la discrecionalidad administrativa importa para la administración pública la posibilidad de adoptar de entre dos o mas soluciones válidas e igualmente justas, aquella que satisfaga en mayor medida en el caso singular y concreto la finalidad del interés público que la norma atributiva de competencia ha tenido en vista al asignarla.

Que en esa inteligencia y en razón a la oportunidad, mérito y conveniencia que impera en la Administración Pública, solamente 14 de las 21 embarcaciones serán declaradas en desuso toda vez que se evaluará la posibilidad de ejercer guardias pasivas con 5 embarcaciones, mientras que las dos restantes no se encontrarían comprendidas en el IF-2018-20077684-APN-MTR obrante en el EX-2017-30242769-APN-DMENYD#MTR de acuerdo a lo informado por la PV-2018-.46248378-APN-SSPVNYMM#MTR. Lo expuesto encuentra su fin hasta tanto se implemente el Plan Federal de Dragado.

Que la presente medida importa una optimización en el uso de los recursos del Estado Nacional.

Que la ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

El Subsecretario de Puertos Vías Navegables y Marina Mercante resulta competente para la suscripción del acto propiciado en virtud de lo dispuesto por el Decreto 174 del 02 de marzo de 2018, Circular N° 02/2018 Y Resolución N° 599/2018 del Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese en desuso a las embarcaciones pertenecientes a la Dirección de Logística y Operaciones dependiente de la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte de la Nación que seguidamente se detallan:

• Barcaza Autopropulsada “387-B”

• Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B”

• Lancha Hidrográfica “54-B”

• Barcaza Autopropulsada “392-B”

• Barcaza Autopropulsada “397-B”

• Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395-B”

• Remolcador de tiro “Raquel 296-B”

• Dique Flotante “4-D”

• Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394.B”

• Barcaza Autopropulsada “390-B”

• Dique Flotante “5-D”

• Remolcador de Tiro “283-B”

• Balizador “Mauricio Barrios 564-B”

• Catamarán Recursos Hídricos “49-H”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ente descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA perteneciente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese y archívese.

Mariano Andrés Saul

e. 29/03/2021 N° 18315/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021