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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 7/2021

DI-2021-7-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-20748389-APN-DGD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y la Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se declararon en desuso las embarcaciones pertenecientes a la entonces DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, denominadas: Barcaza Autopropulsada “387-B”; Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B”, Lancha Hidrográfica “54-B”, Barcaza Autopropulsada “392-B”, Barcaza Autopropulsada “397-B”, Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395-B”, Remolcador de tiro “Raquel 296-B”, Dique Flotante “4-D”, Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394.B”, Barcaza Autopropulsada “390-B”, Dique Flotante “5-D”, Remolcador de Tiro “283-B”, Balizador “Mauricio Barrios 564-B” y Catamarán Recursos Hídricos “49-H”.

Que, en tal sentido, mediante el artículo 3° de la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, se dejó constancia de la necesidad de publicar dicha medida, sin aclarar donde debía publicarse.

Que, resulta imprescindible para continuar con los procesos administrativos relacionados con la ejecución de la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, subsanar la omisión de la publicación del referido acto, haciendo constar que tal publicación debe efectuarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

Que, conforme lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.2017) “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizarán mediante la subsanación de errores en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que, en consecuencia, el mismo órgano que dictó el acto, de oficio o a petición de parte, puede modificarlo o dejarlo sin efecto, porque la Administración puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un error material.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto es competente para la suscripción del presente acto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Esteban Cabrera Dominguez

e. 29/03/2021 N° 18303/21 v. 29/03/2021

Fecha de publicación 29/03/2021