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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 41/2021

RESFC-2021-41-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021

VISTO el Expediente EX-2018-42962389-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 26.691, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM de fecha 16 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud presentada por el MINISTERIO DE DEPORTE, CULTURA, JUVENTUD Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN vinculada con el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la calle Lanín S/N°, en su intersección con la calle Chaco, comprendido dentro del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, de la Localidad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN, que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS (4 Ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra 178, Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000 (parte) y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I, Nomenclatura Catastral 0920008574730000 (parte), vinculado al CIE 5800013161/2, actualmente en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, originalmente afectado al uso del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, donde funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio conocido como “La Escuelita”, según se detalló en el croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE.

Que la referida solicitud tuvo por objeto realizar en forma conjunta con la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA NACIÓN, las tareas de recuperación, resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el predio precedentemente descripto, contribuyendo a la reconstrucción de la memoria de la Provincia y la Ciudad del NEUQUÉN, como también al desarrollo de políticas públicas tendientes a evitar su repetición, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos sean valores constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.

Que de los antecedentes obrantes en el acervo documental del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA surge que en el predio ubicado en dependencias del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, ubicado en la Ciudad del NEUQUÉN, funcionó el EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO conocido como “LA ESCUELITA”.

Que la Ley Nº 26.691 declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el Terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983, estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizará la preservación de estos sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales y para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el Terrorismo de Estado en nuestro país.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA prestó oportunamente su conformidad para la desafectación del predio mencionado, a los fines de su puesta en valor para que el mismo sea destinado a un Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el marco de la competencia que emerge de la Ley Nº 26.691.

Que mediante la Resolución RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM de fecha 16 de noviembre de 2018 de esta Agencia, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble del ESTADO NACIONAL objeto de la presente medida y se otorgó a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN el uso del mismo con el objeto de su recuperación, resguardo y la transmisión de los hechos ocurridos en el mismo, para que se emplace allí un Sitio de la Memoria en el marco de la competencia que emerge de la Ley Nº 26.691.

Que conforme el artículo 3° de la citada Resolución, se aprobó el Convenio a ser suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, identificado como IF- 2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II formó parte de dicha medida.

Que en atención a que el Permiso de Uso propiciado se enmarca en las obligaciones asignadas al PODER EJECUTIVO por la Ley Nº 26.691, resulta necesaria la intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, en tanto organismo con competencia primaria en la materia.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin haberse suscripto entre las Partes el Convenio oportunamente aprobado mediante la referida Resolución RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM y atento el cambio de autoridades en la Administración Pública Nacional suscitado con fecha 10 de diciembre de 2019, resulta oportuno y conveniente reformular el alcance del mencionado Convenio según las necesidades imperantes a la fecha.

Que a través de la Nota NO-2020-00301954-NEU-MJG de fecha 1 de octubre de 2020 y de la Nota NO-2020-58995547-APN-SDDHH#MJ de fecha 4 de septiembre de 2020, el Señor Ministro Jefe de Gabinete de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Señor Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, respectivamente, solicitaron la reactivación del Expediente objeto de la presente medida, con el objeto de avanzar con el Convenio de Uso a ser suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, esta Agencia y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN para la realización de un Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el marco de la competencia que emerge de la Ley Nº 26.691 y su reglamentación.

Que en consecuencia, atento lo requerido por las Partes interesadas y el tiempo transcurrido sin haberse suscripto el Convenio oportunamente aprobado, resulta procedente sustituir el Anexo II del artículo 3º de la Resolución RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM de fecha 16 de noviembre de 2018, por el IF-2021-25921281-APN-DAC#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo II del artículo 3° de la Resolución RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM de fecha 16 de noviembre de 2018, por el identificado como IF-2021-25921281-APN-DAC#AABE que como ANEXO I integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio que se aprueba por la presente, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2021 N° 19033/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021