Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 43/2021

RESOL-2021-43-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el EX-2021-08234281-APN-DDYME#CNCPS, el Decreto N° 357 del 22 de febrero de 2002, el Decreto N° 880 de fecha 21 de julio de 2016, el Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, el Decreto 667 del 13 de agosto de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que el Defensor del Pueblo es un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e independiente, que promueve los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y quienes se encuentren en tránsito por ella.

Que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes, ejerciendo su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.

Que la Defensoría del Pueblo es un organismo de Derechos Humanos, en tanto, protege, garantiza y promociona los derechos de todas las personas que habitan el territorio provincial, independientemente de las diferencias nacionales, étnicas, culturales, religiosas, sociales o políticas. Es por esto, que sus criterios fundamentales de acción se basan en la no neutralidad, trabajando para el fortalecimiento de la democracia en sentido amplio, garantizando el acceso a derechos y actuando en favor de los sectores vulnerables; y en la no judicialización, buscando alternativas que permitan resolver los conflictos de forma menos costosa y más efectiva, como la mediación y el diálogo.

Que, consecuentemente, la Defensoría del Pueblo, debe controlar a las instituciones y funcionarios/as de gobierno para el cumplimiento de sus deberes y el respeto de la Constitución y las leyes, ejerciendo la magistratura de opinión y persuasión no a través de la confrontación sino de la colaboración crítica.

Que al Orden n° 34, obra el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TECNICA Y ASISTENCIA RECÍPROCA (CONVE-2021-12827047-APN-DNCYPNPS#CNCPS), firmado el 11-2-2021 y celebrado entre este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a aunar medios y esfuerzos para el desarrollo de las actividades de cooperación, con la finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones.

Que al Orden n° 35, obra el PROTOCOLO ADICIONAL 1 AL CONVENIO DE COLABORACION Y ASISTENCIA TÉCNICA (CONVE-2021-12828279-APN-DNCYPNPS#CNCPS), firmado el 11-2-2021, entre este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que tal como se afirma al Orden 43 (PV-2021-16822244-APN-DMCYPNPS#CNCPS):

a) el Convenio obrante al Orden 34 (CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS), se firmó con fecha jueves 11 de febrero del corriente año en la sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en calle 50 n° 679-671 entre las calles 8 y 9 de la Ciudad de La Plata.

b) la firma obrante al pie del Convenio obrante al Orden 34 (CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS), pertenece a la suscripta.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de construir un espacio de planificación y coordinación de la Política Social Nacional, para mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de recursos.

Que a través el Decreto Nº 598 de fecha 16 de julio de 2020, se modificó la estructura Organizativa y los Objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en función de lo expuesto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el marco de sus competencias y atribuciones, -con previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación- firmo el referido CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN (CONVE-2021-12827047-APN-DNCYPNPS#CNCPS)

Que finalmente corresponde señalar que las funciones que se despliegan desde este Consejo Nacional de Políticas Sociales, en relación a la implementación de políticas públicas de inclusión, desarrollo y promoción de derechos humanos resultan nodales, y coincidentes con las labores que se emprenden a diario desde el ámbito de la Defensoría del Pueblo, en tanto órgano constitucional extra-poder.

Que consiguientemente, por la calidad de sus funciones, experiencias, capacidades, potencial técnico y tecnológico, la cooperación entre las partes resulta de utilidad para su fortalecimiento, por lo que resulta propicio, intensificar lazos de cooperación, promoviendo intercambios de naturaleza técnica, científica y académica, colaborando entre las diversas áreas, para la realización de actividades de capacitación y demás actividades de interés común.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que por competencia corresponde en relación al Convenio obrante al Orden 34 (CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS).

Que el Protocolo I, obrante al Orden 35 (CONVE-2021-12828279-DNCYPNPS#CNCPS) se condice absolutamente con los términos del Convenio obrante al Orden 34 (CONVE-2021-12827047-DNCYPNPS#CNCPS) y fue redactado respetando absolutamente su naturaleza, por los equipos técnicos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y la DNCYPNPS#CNCPS.

Que, consecuentemente, corresponde aprobar tanto el Convenio Marco como el Protocolo Adicional 1, en función de la importancia que reviste para las acciones de este Consejo Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 357/2002 y sus modificatorias y la Resolución RESOL-2019-148-APN-CNCPS#PTE

Por ello:

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Aprobar, el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica para la implementación del programa de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 11-2-2021 (CONVE-2021-12827047-APN-DNCYPNPS#CNCPS), que como Anexo 1 se adjunta a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar, el Protocolo Adicional 1 al Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 11-2-2021 (CONVE-2021-12828279-APN-DNCYPNPS#CNCPS), que como Anexo 2 se adjunta a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2021 N° 19055/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021