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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 273/2021

RESOL-2021-273-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17181897- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su párrafo segundo, prevé que las autoridades deberán proveer a la protección de los derechos de las y los consumidores e impulsar la educación para el consumo.

Que, por su parte, el Artículo 60 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece que incumbe al ESTADO NACIONAL la formulación de planes generales de educación para el consumo y la difusión pública de los derechos de las y los consumidores arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley.

Que el Artículo 61 de la citada ley prevé que la educación para el consumo debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes a las y los consumidores y orientarles a prevenir los riesgos que puedan derivarse de las relaciones de consumo.

Que, asimismo, en el inciso a) del Artículo 43 de la mencionada Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del consumidor o usuario.

Que, en ese sentido, se desarrolló la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuyo finalidad original estaba dada en promover, desarrollar y facilitar la educación para el consumo en general, a través del dictado de cursos de capacitación presenciales y a distancia, la realización de eventos y seminarios, el auspicio de jornadas relacionadas con la materia, la elaboración de material alusivo a la educación para el consumo y toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente, en materia educativa para las y los consumidores.

Que, a tal efecto, se ha diseñado un ámbito que promueve proyectos y programas de capacitación, contemplando, en una etapa inicial, cursos de formación virtual, los cuales se dictaron a través de la Plataforma del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y se impulsó el desarrollo de una Red Federal de Formadores en Derecho del Consumidor, con los fines de transmitir y multiplicar los contenidos de las capacitaciones en todas las provincias del país.

Que la formación sobre los derechos de las y los consumidores involucra temas de evidente trascendencia social y democrática, tales como las prácticas antidiscriminatorias, el acceso al consumo, la formación en género, las prácticas saludables y sustentables y la hipervulnerabilidad, entre otras.

Que el impacto ambiental en los hábitos de consumo de las y los consumidores de este siglo obliga a promover una cultura de consumo socialmente sustentable que exige la capacitación específica y actualizada de los operadores intervinientes.

Que, asimismo, para que la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) pueda dar cumplimiento con los planes educativos establecidos en los mencionados Artículos 60 y 61 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, e implementar programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas, resulta necesaria una capacitación específica de los operadores en las diferentes áreas de intervención y una especial conexión con la comunidad.

Que la formación y capacitación de operadores jurídicos, conciliadores, referentes territoriales, docentes, y demás operadores o referentes, constituye una política pública tendiente a la efectiva difusión de los derechos y la defensa de las y los consumidores.

Que, asimismo, y considerando la necesidad de enraizar los alcances de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) en la sociedad, resulta necesario prever la formación de un Consejo Asesor de la misma, que estará integrado por Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresariales, Entidades Académicas, que coadyuven al desarrollo, implementación y dictado de los cursos de capacitación disponibles.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se institucionalizó el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), ámbito de encuentro de todas las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor del país para el intercambio de información y la formulación de políticas públicas para la promoción y defensa de los derechos de las y los consumidores en general.

Adicionalmente, dada la relevancia institucional de dicho foro en la materia, deviene pertinente que el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) integre también el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC).

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el ámbito de formación, difusión, capacitación de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) para profundizar el camino iniciado, dando comienzo a una nueva etapa que incluya la formación y capacitación actualizada, continua y permanente de las y los operadores intervinientes.

Que, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, y designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y demás normas modificatorias y complementarias.

Que la citada Secretaría considera pertinente dictar la presente medida con el objeto de aprobar la creación de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) bajo la órbita de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS Y LAS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS Y LAS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC).

ARTÍCULO 2°.- La Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) tendrá por finalidad promover, desarrollar y facilitar la educación para el consumo a través del dictado de cursos de capacitación presenciales y a distancia, la realización de eventos y seminarios, el auspicio de jornadas relacionadas con la materia, la cooperación con instituciones educativas, de investigación y con entidades formadoras, la elaboración de material alusivo a la educación para el consumo y toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente en materia de educación, información y difusión de derechos para las y los consumidores, proveedores, operadores intervinientes y referentes sociales, jurídicos y educativos.

ARTÍCULO 3°.- Son misiones y funciones específicas de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.):

a) El diseño e implementación de proyectos y programas de capacitación y educación relacionados con la protección del consumidor;

b) El diseño y la implementación de una plataforma para el dictado de cursos de capacitación y educación para el consumo de alcance nacional e internacional;

c) La formación de una Red de Formadores y Formadoras en Derecho del Consumidor, como herramienta de formación y multiplicación de los agentes capacitados en la materia;

d) La formación y capacitación de agentes públicos;

e) La formación y capacitación de operadores jurídicos, referentes territoriales, docentes, proveedores, árbitros, representantes de asociaciones de consumidores y cualquier otro operador o referente de áreas relacionadas con los derechos de las y los consumidores y usuarios;

f) La intervención en la formación y capacitación de conciliadores y árbitros en el ámbito del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje del Consumo (SNAC), o los que en el futuro los reemplace;

g) La coordinación de acciones tendientes a promover la investigación en materia de derechos de las y los consumidores;

h) La organización de las actividades de la semana de las y los consumidores, con motivo del Día Mundial de los Derechos de las y los Consumidores;

i) La organización de una Jornada Anual de Política y Derecho de las y los Consumidores para la conmemoración de la sanción de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;

k) La publicación de estudios, aportes doctrinarios, trabajos de investigación, novedades jurisprudenciales, entre otros;

l) La creación de una Red de docencia e investigación en políticas, derechos y problemáticas de las y los consumidores con actores universitarios y del Sistema de Ciencia y Tecnología

m) La organización de concursos de monografías, ensayos, trabajos e investigaciones relacionadas a la implementación, difusión y protección de los derechos de las y los consumidores;

n) La planificación y realización de campañas de difusión públicas respecto de legislación vigente en materia de consumidores y usuarios, canales de consultas y reclamos, y demás aspectos vinculados a la protección de derechos de las y los consumidores;

o) La implementación de toda otra acción o medida que tenga por finalidad el cumplimiento de sus misiones y funciones específicas.

ARTÍCULO 4º.- La sede principal de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) será en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrán establecerse sedes o filiales en todas las jurisdicciones del país.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de facilitar su desarrollo e implementación, se podrán suscribir convenios de colaboración con distintos sectores de la sociedad civil, organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, y con entidades formadoras habilitadas en los términos de la Resolución N° 517 de fecha 1 de abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de desarrollar y potenciar las actividades propias de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC).

ARTÍCULO 6º.- Créase el Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC), que estará integrado por Asociaciones de Consumidores, Cámaras Empresarias, el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) y Facultades y/o Institutos Académicos, que tendrá por finalidad realizar tareas de consultoría, colaborar con la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) en todo lo atinente al dictado de cursos de educación y capacitación para el consumo, así como analizar la viabilidad de proyectos o la implementación de distintas acciones que tengan por finalidad la educación para el consumo. Dichas funciones serán realizadas ad-honorem por parte de los integrantes del Consejo Asesor, quienes durarán en su cargo TRES (3) años.

ARTÍCULO 7°.- La Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) contará para su funcionamiento con los recursos que regularmente se le destinen del presupuesto por parte de la Autoridad de Aplicación, el porcentaje de las multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 24.240 y normas complementarias previsto en el Artículo 47 de la mencionada ley, con afectación específica para la educación en consumo, y toda donación o legado que reciba la Autoridad de Aplicación para tal fin, y que resulte procedente en los términos de la Ley N° 24.240.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, a fin que arbitre las medidas que crea necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTICULO 9°.- Convalídase todo lo actuado por la Escuela Argentina de Educacion en Consumo (EAEC), institucionalizada por Disposición N° 664 de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex Direccion Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

ARTÍCULO 10.- Dejase sin efecto la Disposición N° 664/19 de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 30/03/2021 N° 18806/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021