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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 276/2021

RESOL-2021-276-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-24182616- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria, 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones y 107 de fecha 2 de abril de 2020, 149 de fecha 2 de junio de 2020 y 420 de fecha 29 de septiembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establecieron regulaciones para los productos textiles, prendas y calzados, y los equipos, medios y elementos de protección personal, respectivamente.

Que, asimismo, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, se derogó la citada ley y se aprobó la nueva normativa regulatoria de Lealtad Comercial, en cuyo marco se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que, por otro lado, la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias, entre ellas, la emergencia sanitaria a fin de procurar el acceso a insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.

Que en dicho marco se dictó el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del 2020 mediante el cual se procedió a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley previamente mencionada, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que es menester destacar, que por medio del Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, se procedió a la prórroga de la emergencia mencionada en el párrafo inmediato superior establecida por el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, oportunamente se adoptaron las medidas pertinentes con el fin de garantizar a la población, entes públicos y los servicios de la salud el acceso a determinados insumos críticos.

Que, en tal sentido, por medio de las Resoluciones Nros. 107 de fecha 2 de abril de 2020 y 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron temporalmente los efectos de las Resoluciones Nros. 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, en relación a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de ciertos bienes considerados críticos, 850/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria, y 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias, cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución N° 420 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogaron las citadas Resoluciones Nros. 107/20 y 149/20, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Que es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que debe tenerse en cuenta que la situación en cuestión se enmarca en un contexto de pandemia que exige tomar los mecanismos necesarios de prevención para evitar una potencial crisis sanitaria.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas adoptadas en pos de la protección de la salud de la población, el Estado Nacional ha mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios.

Que, en virtud de ello, deviene imperioso continuar garantizando el bienestar del Pueblo Argentino y asegurar el acceso a ciertos insumos críticos que han devenido en indispensables elementos de uso cotidiano.

Que, en tal sentido, corresponde prorrogar las suspensiones instrumentadas y mientras mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las suspensiones establecidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 107 de fecha 2 de abril de 2020 y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 30/03/2021 N° 18811/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021