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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 338/2021

RESOL-2021-338-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05872693- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, sin estudios secundarios completos, a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias en formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 /2011, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que a través del Decreto N° 50/2019 se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las Unidades Organizativas de la Administración Nacional centralizada.

Que a través de dicho Decreto se conformó, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, con el objetivo, entre otros, de participar, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo y a la implementación, por su intermedio, de planes, programas y acciones de empleo y capacitación laboral.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1662/2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta el segundo nivel operativo, manteniendo vigentes las aperturas estructurales de nivel inferior.

Que las Agencias Territoriales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, se encuentran normadas en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/2018, siendo sus acciones, entre otras, las de gestionar la ejecución articulada de las políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los trabajadores en su jurisdicción.

Que, a través de las Agencias Territoriales, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta con una estructura territorial con representación y presencia en todas las provincias del país.

Que la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se lleva adelante en el territorio con la intervención de los municipios y de sus Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo, coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta pertinente fortalecer y ampliar el rol de las Agencias Territoriales dentro del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, facultándolas a llevar adelante su implementación, en su ámbito territorial de incumbencia, con funciones similares a las asignadas a las Oficinas de Empleo, a fin de garantizar y facilitar el acceso de las y los jóvenes de todo el país a las prestaciones ofrecidas por el citado Programa.

Que asimismo, deviene necesario actualizar el texto del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, adecuándolo a la actual estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Prestaciones – Instrumentación. Las prestaciones del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se instrumentarán a través del Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral ofrecido a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y de las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Entiéndese por Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral al conjunto de servicios ofrecidos a trabajadores afectados por problemáticas de empleo con el objetivo de mejorar sus habilidades, competencias y calificaciones laborales y promover su inserción en empleos de calidad.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Prestaciones - Acompañamiento. La inclusión y participación de los jóvenes en las prestaciones contará con la asistencia, acompañamiento y seguimiento del Área de Empleo Joven de la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y/o de la Agencia Territorial.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Implementación. El PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se implementará en el territorio a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y de las Agencias Territoriales.

Las Agencias Territoriales podrán incorporar postulantes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a su solicitud, y asignarles las prestaciones previstas en él, aun cuando el municipio correspondiente a su jurisdicción no hubiera solicitado su implementación o no alcanzara a cumplir con la totalidad de las condiciones indicadas en el artículo 23 del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 23.- Condiciones. Podrán implementar el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO aquellos Municipios que reúnan las siguientes condiciones:

1. contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

2. conformar un Área de Empleo Joven de acuerdo con las características establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias;

3. aceptar y asumir las obligaciones previstas en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Adhesión municipal. Los Municipios interesados en implementar el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO en su jurisdicción deberán presentar, ante la Agencia Territorial correspondiente, el Formulario de Propuesta de Implementación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el cual manifestarán su adhesión al Programa y la aceptación de sus obligaciones, y que contendrá la siguiente información:

1. condiciones institucionales del Municipio;

2. integración del Área de Empleo Joven dentro de la Oficina de Empleo, con la descripción de los perfiles de sus integrantes;

3. cantidad de potenciales jóvenes a adherir al Programa;

4. descripción del esquema de prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se ofrecerá a las y los jóvenes;

5. cantidad de participantes que podrán ser incluidos en las prestaciones de apoyo la inserción laboral proyectadas.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- Área de Empleo Joven - Integración. El Área de Empleo Joven de la Oficina de Empleo deberá contar con un equipo técnico especializado en la atención y abordaje de las problemáticas de empleo de los jóvenes. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer los perfiles técnicos mínimos que deberán integrar dicho equipo.

La cantidad de técnicos que integren el Área de Empleo Joven deberá ser suficiente en función de la cantidad de potenciales adherentes al Programa y acorde con la infraestructura física disponible en la Oficina de Empleo.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Evaluación. Las Agencias Territoriales evaluarán las Propuestas de Implementación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al Programa;

2. la viabilidad institucional en términos de:

a. antecedentes de desempeño del Municipio en la implementación de programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b. condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;

c. desarrollo y funcionamiento del esquema local de prestaciones;

d. desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 29 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- Autorización de Implementación. Las Propuestas de Implementación que obtengan un dictamen favorable serán remitidas por las Agencias Territoriales a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para su consideración y autorización.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá requerir a los Municipios la presentación de documentación complementaria a la prevista en el artículo 24 del presente Reglamento.

Las Agencias Territoriales comunicarán a los Municipios el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 31 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Promoción. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO acordará con el Municipio las acciones de promoción del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, las cuales estarán dirigidas a la población destinataria y a los actores del mundo de la producción y del trabajo, y a instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Convocatoria. Las convocatorias de inscripción al Programa serán programadas en función de la cantidad de jóvenes relevados como potenciales destinatarios y la capacidad de atención diaria de la Oficina de Empleo y/o de la Agencia Territorial correspondiente.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 34 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Obligaciones. Los Municipios que implementen el Programa deberán:

1. cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2. supervisar y garantizar el debido cumplimiento de sus funciones por parte de la Oficina de Empleo y su Área de Empleo Joven;

3. garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral para las y los jóvenes participantes;

4. brindar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil a los jóvenes participantes durante el desarrollo de las prestaciones específicas del Programa;

5. realizar los controles necesarios a fin de evitar la incursión en alguna de las incompatibilidades previstas por el presente Reglamento, por parte de los jóvenes participantes de su jurisdicción;

6. presentar anualmente ante la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO una planificación de las acciones y metas proyectadas para cada nuevo año de implementación del Programa;

7. presentar anualmente ante la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO un informe de los resultados alcanzados en la implementación del Programa en función de las acciones y metas previamente planificadas.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Cese de autorización de implementación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dejar sin efecto la autorización de implementación del Programa por parte de un Municipio cuando:

1. los resultados obtenidos en su implementación no sean satisfactorios en función de las metas comprometidas;

2. se detecten anomalías o desvíos en la implementación del Programa.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 36 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Inscripción. Los jóvenes interesadas/os en inscribirse en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO deberán presentarse, con su D.N.I. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, o en la Agencia Territorial con jurisdicción en su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Convenio de Adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

Los jóvenes que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo podrán optar por inscribirse en la Agencia Territorial correspondiente o en la Oficina de Empleo más cercana a su domicilio, en cuanto estuviera habilitada a tal efecto por la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 38 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales, previo control de su pertinencia, registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática habilitada y confeccionarán un legajo, donde guardarán la siguiente documentación:

1. copia del D.N.I.;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. convenio de adhesión suscripto por el joven.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 39.- Visado. Las Agencias Territoriales, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por sí o por las Oficinas de Empleo. El visado a cargo de las Agencias Territoriales implicará el control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que se establezca a tal efecto, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar el proceso de liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 52 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- Plazos. El Formulario de Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios y su documentación de respaldo, deberán ser presentados por los participantes y registrada su presentación en la Plataforma Informática por la Oficina de Empleo o por la Agencia Territorial dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de culminación de los estudios. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial recibirá la documentación al solo efecto de actualizar la historia laboral de los jóvenes.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 53 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 53.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial realizarán el control formal y de pertinencia del Formulario de Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo o de la Agencia Territorial, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación del incentivo a favor de los participantes.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 55 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 55.- Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;

3. la inexistencia de incompatibilidades.

Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con las Provincias y Municipios que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 56.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas a través de la Plataforma Informática, archivando las constancias documentales de respaldo.”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el Artículo 57 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 57.- Cierre de cuentas. Las tarjetas magnéticas asignadas a los jóvenes que no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos, podrán ser dadas de baja, con el consecuente cierre de cuentas, por la Coordinación de Programación Financiera.”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el Artículo 58 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 58.- Reclamos - Plazo. Las y los participantes dispondrán de un plazo perentorio de CUATRO (4) meses, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial donde se encuentren registrados, relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de prestaciones dinerarias o con la baja de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por la falta de movimientos de débito. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.

La Oficina de Empleo y la Agencia Territorial tendrán un plazo máximo de UN (1) mes, desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la dependencia correspondiente para su tramitación.”

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Artículo 59 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 59.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por prestaciones dinerarias no liquidadas, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.

Las Agencias Territoriales serán las responsables, mediante su validación informática, de autorizar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios. Cuando el reclamo hubiera sido interpuesto ante la propia Agencia Territorial, tales antecedentes documentales se solicitarán al reclamante.”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el Artículo 60 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 60.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos, serán resueltos por la Coordinación de Programación Financiera, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo o de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.”

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el Artículo 64 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 64.- Obligación de notificarse. Cuando se interrumpa de oficio el pago de una ayuda económica a su favor, los participantes deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que motivaron la interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida interruptora y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer reclamos.”

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el Artículo 68 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 68.- Procedimiento. Los jóvenes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial, completando el Formulario de Solicitud de Suspensión de Participación.

Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial.”

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el Artículo 69 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 69.- Registro. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática, entregarán al joven una constancia de su recepción y registro informático y guardará en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su registro recibida por el participante. Las suspensiones registradas por las Oficinas de Empleo serán validadas por las Agencias Territoriales.”

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el Artículo 70 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 70.- Suspensiones de oficio. La Coordinación de Programación Financiera suspenderá, a través de la Plataforma Informática, la participación de los jóvenes en el Programa en los siguientes casos:

1. cuando mediante el confronte mensual con las bases de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o de información obtenida del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS), se detecte que el joven incurre en una situación de incompatibilidad prevista en el artículo 46 del presente Reglamento;

2. cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;

3. cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía en la situación del participante o incumplimiento no descriptos en los incisos precedentes;

4. a solicitud de las Agencias Territoriales, cuando como resultado de acciones de supervisión se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales.”

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el Artículo 73 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 73.- Reanudación de participación. Los jóvenes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO mediante la presentación ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial del Formulario de Solicitud de Reanudación de Participación.

En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial incorporarán el Formulario al legajo respectivo y lo registrarán en la Plataforma Informática, para la reanudación sin más trámite de la participación del solicitante en el Programa.

En el caso de suspensiones de oficio, el solicitante deberá, mediante prueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral o contractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientos observados o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión, prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial valorarán la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrarán en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada.

Las solicitudes de reanudación registradas por las Oficinas de Empleo en el marco de lo normado en el presente artículo serán validadas informáticamente por la Agencia Territorial respectiva para su aplicación.”

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el Artículo 76 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 76.- Procedimientos. La desvinculación del PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se realizará a través de los siguientes procedimientos:

1. En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos del 1), 2), 7) y 8), la desvinculación se aplicará vía aplicativo informático por la Coordinación de Programación Financiera, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante, de la Agencia Territorial y de la Oficina de Empleo;

2. En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 4) y 5), la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial correspondiente vía la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Agencia Territorial deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Agencia Territorial podrá solicitar al participante o a la Oficina de Empleo interviniente, una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la Agencia Territorial, debiendo la Oficina de Empleo que hubiera intervenido integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;

3. En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 3) y 6), la desvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según como se detecte el incumplimiento del participante;

4. En el supuesto previsto por el artículo 75, inciso 9), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo o a Agencia Territorial mediante la presentación del Formulario de Desvinculación, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática validada por la Agencia Territorial, y se guardará en el legajo del participante.

Las Agencias Territoriales podrán requerir a las Oficinas de Empleo intervinientes el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2) del presente artículo, cuando lo estimen necesario.”

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el Artículo 77 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 77.- Reingresos. Los jóvenes desvinculados por las causales establecidas en el artículo 75, incisos 2) y 9), y en el artículo 75, inciso 8), cuando la suspensión previa fuera aplicada a solicitud del joven, podrán reingresar al Programa con la sola presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso ante la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial la cual registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el Formulario en el legajo del participante. La Agencia Territorial validará informáticamente la solicitud registrada y habilitará el reingreso del joven al Programa.”

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el Artículo 78 de la Resolución del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 78.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por las causales previstas en el artículo 75, incisos 1), 3), 4), 5), 6) y 7), y en el artículo 75, inciso 8), cuando la suspensión previa no fuera aplicada a solicitud del joven, para solicitar su reingreso al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ante la Oficina de Empleo o Agencia Territorial mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, y la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.”

ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el Artículo 79 de la Resolución del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 79.- Reclamos - Tramitación - Resolución. Cuando la solicitud se hubiera interpuesto ante la Oficina de Empleo, ésta registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación, guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la Agencia Territorial, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el peticionante.

Cuando la solicitud se hubiera interpuesto ante la Agencia Territorial, ésta evaluará la pertinencia del planteo y habilitará o rechazará el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, de oficio, detallando los fundamentos de su decisión para su notificación al reclamante.”

ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el Artículo 80 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 80.- Reclamos - Resolución. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y de habilitar, o rechazar, el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.

Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación de Programación Financiera, la Agencia Territorial remitirá los antecedentes documentales a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para su análisis y resolución.”

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el Artículo 81 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 81.- Reclamos - Criterios de evaluación. La SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO fijará los criterios a seguir y recaudos a cumplimentar por las Agencias Territoriales al momento de resolver sobre los reclamos sujetos a su decisión, según lo establecido por el primer párrafo del artículo precedente.”

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el Artículo 87 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social - Duración. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración tendrán una duración máxima de DOS (2) meses y una carga horaria de hasta SESENTA Y CUATRO (64) horas.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, podrá autorizar la realización de cursos de una carga horaria y/o duración mayor a la aquí establecida.”

ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el Artículo 90 bis del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 90 bis.- Cursos de formación para el empleo – Acciones específicas. La SECRETARÍA DE EMPLEO implementará acciones específicas en materia de formación profesional o de formación para el empleo orientadas a los participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a fin de ampliar y fortalecer la oferta de cursos formativos para la mejora de sus condiciones de empleabilidad a los que podrán acceder. Entre estas acciones se buscarán integrar modalidades de cursada en línea que prevean el uso de plataformas informáticas de enseñanza a distancia, a fin de facilitar el acceso, la participación y la permanencia de los jóvenes en procesos formativos.

Para la implementación de estas acciones, la SECRETARÍA DE EMPLEO suscribirá convenios con instituciones educativas, instituciones de formación profesional, centros de enseñanza u otras entidades públicas o privadas vinculadas a la formación y al trabajo, así como también propiciará la contratación de cursos.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO intervendrá en la planificación y ejecución de las acciones previstas en el presente artículo.”

ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el Artículo 92 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 92.- Planificación. Las Oficinas de Empleo relevarán periódicamente la cantidad de jóvenes interesados en participar de las prestaciones específicas del Programa y en forma conjunta con las Agencias Territoriales diseñarán un plan de acción a fin dar respuesta a las demandas relevadas.

Como resultado de ello, las Agencias Territoriales presentarán a la Coordinación de Empleo Joven una planificación de las prestaciones a realizarse en los municipios que forman parte de su ámbito de incumbencia, para su evaluación y conformidad. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO fijará las características y periodicidad de tales planificaciones.”

ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el Artículo 93 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 93.- Administración de las prestaciones. Las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales serán las responsables del registro de la oferta de prestaciones en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y de la asignación y desasignación de jóvenes a las mismas.

El registro de ofertas de prestaciones podrá realizarse hasta DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de inicio de la actividad, salvo autorización de la Coordinación de Empleo Joven.

La Coordinación de Empleo Joven será la responsable de evaluar la pertinencia y validar la oferta registrada por las Oficinas de Empleo o las Agencias Territoriales. En el caso de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, la Coordinación de Empleo Joven deberá verificar que la oferta se adecue y forme parte de una Propuesta aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO en el marco del procedimiento previsto por el Capítulo III del presente Título. No podrá validarse la ejecución de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que no formen parte de una Propuesta aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

La asignación de jóvenes a una prestación podrá realizarse hasta DOCE (12) días corridos posteriores a la fecha de inicio de la actividad, salvo autorización de la Coordinación de Empleo Joven. Las ofertas de prestaciones que transcurrido dicho plazo no tengan ningún/a joven asignado/a serán dadas de baja.

En el caso de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, las Oficinas de Empleo o Agencias Territoriales también podrán asignar a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que participen del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a otros/as jóvenes de dicho grupo etario que tengan registrada su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y manifiesten su interés de ser incorporados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a través del circuito acordado por este Ministerio con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La asignación a un curso de jóvenes no adheridos/as al Programa no generará a favor de éstos el derecho al cobro de la ayuda económica prevista en el presente Reglamento.

Cualquier modificación de una oferta validada deberá ser autorizada por la Coordinación de Empleo Joven.”

ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el Artículo 94 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 94.- Respaldo documental. Las Instituciones Ejecutoras llevarán un registro documental de las actividades realizadas durante la ejecución de las prestaciones a su cargo. En dicho registro deberá asentarse toda información vinculada con el desarrollo de la actividad, como el número de oferta asignado por la Plataforma Informática, la identificación de los capacitadores y participantes, los temas tratados en el día, los registros de presentismo (con la firma de los asistentes, en el caso de acciones presenciales) o las visitas de supervisión y seguimiento de las Agencias Territoriales.”

ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el Artículo 94 bis del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 94 bis.- Acciones específicas de formación para el empleo. La administración y la gestión de las prestaciones formativas que se deriven de las acciones previstas en el artículo 90 bis del presente Reglamento estarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y se regirán por los convenios específicos que se suscriban o las contrataciones que se realicen y en forma subsidiaria por lo establecido en el presente Capítulo.

En el caso de tratarse de cursos en línea que prevean el uso de plataformas informáticas de enseñanza a distancia, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá a su cargo la definición de las modalidades de registro y seguimiento de las acciones en la plataforma informática de gestión del presente Programa.”

ARTÍCULO 42.- Sustitúyese el Artículo 96 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 96.- Procedimiento - Documentación. Las Instituciones interesadas en ejecutar cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social deberán presentar ante la Agencia Territorial o la Coordinación de Empleo Joven la siguiente documentación:

1. Formulario de Propuesta para la Ejecución de Cursos, el cual contendrá la siguiente información:

a. antecedentes institucionales, experiencia en el dictado de cursos y en el trabajo con población vulnerable y/o jóvenes;

b. los recursos humanos que se asignarán para el dictado de los cursos con la descripción de sus antecedentes académicos y profesionales;

c. la cantidad de jóvenes a capacitar;

d. el diseño y contenido curricular del curso, cuando no sea provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO;

e. los insumos requeridos para el desarrollo de los cursos;

f. los costos para otorgar un refrigerio a los jóvenes asistentes, cuando corresponda según lo establecido en el artículo precedente.

2. Constancia de Inscripción como Institución Acreditada en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

3. Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

4. Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda;

5. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, cuando corresponda.

Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad y autenticidad de la información declarada y documentación presentada.”

ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el Artículo 97 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 97.- Control Formal. Las Agencias Territoriales realizarán el control formal de las Propuestas presentadas y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Coordinación de Empleo Joven. Cuando la Coordinación de Empleo Joven actúe como oficina receptora, será responsable del control formal de la Propuesta.”

ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el Artículo 98 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 98.- Evaluación. La Coordinación de Empleo Joven evaluará las Propuestas en función de los siguientes criterios:

1. la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio y a la planificación realizada por las Oficinas de Empleo y Agencias Territoriales;

2. la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;

3. la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.”

ARTÍCULO 45.- Sustitúyese el Artículo 99 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 99.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas, la Coordinación de Empleo Joven podrá requerir a las Instituciones presentantes documentación adicional a la prevista en el artículo 96 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la propuesta, así como también proponer adecuaciones a las mismas.”

ARTÍCULO 46.- Sustitúyese el Artículo 100 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 100.- Conformidad técnica. La Coordinación de Empleo Joven emitirá su opinión respecto de la Propuesta a través de un dictamen técnico.”

ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el Artículo 101 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 101.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Coordinación de Empleo Joven serán devueltas a las Instituciones presentantes, con una descripción de las observaciones.”

ARTÍCULO 48.- Sustitúyese el Artículo 102 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 102.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad técnica de la Coordinación de Empleo Joven serán elevadas por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.”

ARTÍCULO 49.- Sustitúyese el Artículo 103 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 103.- Notificación. La Coordinación de Empleo Joven, por sí o a través de las Agencias Territoriales, será la encargada de notificar a las Instituciones Ejecutoras el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas.”

ARTÍCULO 50.- Sustitúyese el Artículo 106 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 106.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones Ejecutoras deberán presentar ante la Agencia Territorial o la Coordinación de Empleo Joven para el cobro de la primera cuota, factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución Ejecutora para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.”

ARTÍCULO 51.- Sustitúyese el Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 108.- Segunda Cuota. Las Instituciones Ejecutoras deberán presentar ante la Agencia Territorial o la Coordinación de Empleo Joven para el cobro la segunda cuota la siguiente documentación:

1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. Informe de las acciones desarrolladas y de los gastos efectuados, con el detalle de los comprobantes respaldatorios, en soporte papel e informático;

3. Copia de los comprobantes de gastos, refrendada por el representante legal o responsable de rendición de cuentas designado por la Institución Ejecutora. Los comprobantes de gastos deberán ser válidos de acuerdo con la normativa vigente dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la emisión de comprobantes y facturación.”

ARTÍCULO 52.- Sustitúyese el Artículo 109 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 109.- Segunda Cuota - Documentación - Inconsistencias. En el caso de observar inconsistencias en el informe o en la documentación presentadas para el cobro de la segunda cuota, la Agencia Territorial o la Coordinación de Empleo Joven podrán requerir a la Institución Ejecutora la presentación de toda otra documentación o información complementaria que estime necesaria.”

ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el Artículo 110 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 110.- Segunda Cuota - Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a la evaluación favorable de la Coordinación de Empleo Joven respecto de su pertinencia, en función del Informe y la documentación presentados por la Institución Ejecutora, de las acciones de supervisión realizadas y/o de los resultados registrados en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.”

ARTÍCULO 54.- Sustitúyese el Artículo 113 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 113.- Rendición de gastos. En caso irregularidades o deficiencias en el proceso de rendición de gastos previsto en el artículo 108 del presente Reglamento, las Instituciones Ejecutoras deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos recibidos y no rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas por la normativa específica.”

ARTÍCULO 55.- Sustitúyese el Artículo 115 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 115.- Modificaciones. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO podrá autorizar modificaciones en las Propuestas aprobadas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica.”

ARTÍCULO 56.- Sustitúyese el Artículo 116 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 116.- Instituciones Ejecutoras - Obligaciones. Las Instituciones Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones:

1. cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2. ejecutar los cursos comprometidos;

3. aplicar los fondos que le transfiera la SECRETARIA DE EMPLEO exclusivamente para la ejecución de las acciones comprometidas, de conformidad con los destinos, rubros y conceptos aprobados;

4. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Capítulo;

5. integrar a su exclusivo cargo, toda otra suma dineraria no asignada por la SECRETARIA DE EMPLEO que sea necesaria para la ejecución total de las acciones a su cargo;

6. coordinar el dictado de los cursos, los espacios físicos disponibles y la presencia de las y los jóvenes participantes con las Áreas de Empleo Joven;

7. conformar un legajo con los antecedentes curriculares y laborales de los coordinadores técnicos, coordinadores administrativos, capacitadores y auxiliares de capacitadores que intervengan en la ejecución de una Propuesta a su cargo, garantizando que reúnan los perfiles definidos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Dicha documentación deberá estar disponible para su cotejo por la SECRETARÍA DE EMPLEO y los distintos órganos de control previstos por el presente Reglamento, desde la presentación de la Propuesta y hasta DIEZ (10) años después de la finalización de su ejecución;

8. contratar y abonar un seguro de responsabilidad civil para los capacitadores y auxiliares contratados que no cuenten con dicha cobertura;

9. garantizar, cuando corresponda, que los capacitadores y auxiliares asistan a las capacitaciones que realice la SECRETARIA DE EMPLEO;

10. utilizar para el desarrollo del curso los materiales curriculares y los aplicativos provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en caso de corresponder;

11. informar a las Áreas de Empleo Joven de las Oficinas de Empleo y/o a la Agencia Territorial las asistencias mensuales de los jóvenes a cada curso, el desempeño de los jóvenes inscriptos en el curso junto con un informe con recomendaciones por joven participante y comunicar las desasignaciones de jóvenes que aplique;

12. asumir la coordinación operativa, administración y supervisión de las actividades previstas en la Propuesta a su cargo;

13. brindar servicio de refrigerio a los jóvenes participantes, cuando corresponda;

14. proveer a las y los jóvenes inscriptos de los útiles necesarios para que puedan asistir al dictado del curso, cuando corrresponda;

15. comunicar los resultados obtenidos de las acciones desarrolladas a las Áreas de Empleo Joven y/o a la Agencia Territorial;

16. permitir el desarrollo de las acciones de supervisión del Programa, garantizando el libre acceso de los supervisores y prestando toda la colaboración, información y documentación que le sea requerida;

17. conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados.”

ARTÍCULO 57.- Sustitúyese el Artículo 117 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 117.- Comunicaciones y Notificaciones. El número de celular y la dirección de correo electrónico que declare la Institución Ejecutora en el Formulario de Propuesta para la ejecución de Cursos serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones que se deriven de su participación en la ejecución de cursos en el marco del presente Programa. Cualquier modificación de los mismos deberá ser inmediatamente comunicada por la Institución Ejecutora a la Agencia Territorial o a la Coordinación de Empleo Joven.”

ARTÍCULO 58.- Sustitúyese el Artículo 120 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 120.- Legajos - Registro documental. El organismo ante el cual se hubieran registrado los postulantes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, Oficina de Empleo o Agencia Territorial, deberá integrar a los legajos de los jóvenes incorporados en él, toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información registrada en la Plataforma Informática.

Las Agencias Territoriales, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, podrán supervisar los legajos de las y los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de información asentada en la Plataforma Informática.

Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los legajos de las y los participantes, la Agencia Territorial solicitará a la Coordinación de Programación Financiera la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 70, inciso 4).”

ARTÍCULO 59.- Sustitúyese el Artículo 124 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 124.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:

1. los reclamos por medidas aplicadas por las Agencias Territoriales y la Coordinación de Programación Financiera, serán resueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO;

2. los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, serán resueltas por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del/ de la reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente artículo.”

ARTÍCULO 60.- Sustitúyese el Artículo 125 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 125.- Implementación. Las Áreas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales y los Centros de Atención y Orientación de la Red de Servicios de Empleo podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.”

ARTÍCULO 61.- Sustitúyese el Artículo 126 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 126.- Acciones en ejecución. Los Municipios que al momento de la entrada en vigencia de la presente medida se encuentren implementando el Programa en su jurisdicción, en virtud de acuerdos previos suscriptos con la SECRETARIA DE EMPLEO, deberán, al vencimiento de dichos acuerdos, manifestar su voluntad de continuar con su implementación mediante el instrumento operativo que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO. La manifestación de voluntad de continuidad de los Municipios estará sujeta al procedimiento de evaluación y autorización previsto por el Título III, Capítulo I, del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 62.- Deróganse los artículos 112 y 118 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011.

ARTÍCULO 63.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 30/03/2021 N° 18770/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021