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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 15/2021

RESFC-2021-15-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

Visto el expediente EX-2021-26317098- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, originalmente emitidos mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), suscribir, con los citados bonos, una canasta compuesta por un veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), y un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC).

Que, en ese sentido, se considera conveniente proceder a las ampliaciones de las emisiones de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”.

Que, asimismo, en el marco de la programación financiera para el año 2021 se considera conveniente proceder a las emisiones de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021”, “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 2% con vencimiento 30 de septiembre de 2021”, y “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de los instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, a un (1) año y cinco (5) meses de plazo remanente, y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, a dos (2) años y cuatro (4) meses de plazo remanente, y la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022”, a un (1) año de plazo, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la emisión de las Letras a ciento ochenta y tres (183) días de plazo se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho millones ochocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y tres (VNO $ 53.568.860.653), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 6° de esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciocho mil seiscientos ochenta y un millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos dos (VNO $ 18.681.264.302), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 6° de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos ochenta mil millones (VNO $ 80.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2021.

Plazo: ciento ochenta y tres (183) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 2% con vencimiento 30 de septiembre de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil millones (VNO $ 90.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2021.

Plazo: ciento ochenta y tres (183) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen del dos por ciento (2%). Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por éste.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de marzo de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos noventa mil millones (VNO $ 90.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2022.

Plazo: un (1) año.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de la letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, originalmente emitidos mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), en adelante identificados como BONCER T2X1, conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley 27.561, podrán suscribir una canasta compuesta por los siguientes instrumentos, y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:

i. veinte por ciento (20%) de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER,

ii. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2022, y

iii. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2023.

Para determinar la cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos se utilizarán las siguientes formulas:

1. VNO LECER = {(20% * VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1) / PRECIO COLOCACIÓN LECER}.

2. VNO BONCER 2022 = {(40% * VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2022}

3. VNO BONCER 2023 = {(40% * VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023}

A los resultados obtenidos por las formulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada nuevo instrumento.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal original en pesos de los BONCER T2X1 que entregarán en conversión por los instrumentos de la canasta.

Antes de las 18:00 hs. del día miércoles 31 de marzo de 2021, los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los BONCER T2X1 aceptados desde sus cuentas en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

El lunes 5 de abril de 2021 la CRYL acreditará los instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento de los BONCER T2X1, calculado según la siguiente fórmula: VNO BONCER T2X1 * VALOR TÉCNICO BONCER T2X1 / 1.000, de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6 º de esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 30/03/2021 N° 19123/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021