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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2366/2021

DI-2021-2366-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-13576122- -APN-DSCLYA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos propicia la contratación un Servicio de calificación de estufas para cultivo celular.

Que bajo GEDO N° IF-2021-11975427-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.

Que la Coordinación de Compras emitió el informe de su competencia mediante el que aconsejó utilizar el sistema de Contratación Directa por Emergencia COVID-19; ello en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que bajo GEDO IF-2021-13591587-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0006-CDI20.

Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-13775443-APN-DSCLYA#ANMAT constan las invitaciones a cotizar.

Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-13762738-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0006-CDI21.

Que bajo N° GEDO IF-2021-14143915-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó, de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas informadas por la Unidad Requirente.

Que bajo N° GEDO IF-2021-17211939-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de Apertura del proceso 66-0006-CDI21 en la que presentaron ofertas las firmas ZWEI ING SRL (CUIT 30-71333480-0); CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT 20-26273906-7) y LOBOV Y CIA. S.A. (CUIT 30-54167722-0).

Que mediante GEDO N° IF-2021-18997101-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones para corroborar el estado registral de los Oferentes en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.

Que bajo N° GEDO IF-2021-19599321-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.

Que bajo GEDO N° IF-2021-23234157-APN-DSCLYA#ANMAT consta la recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para los renglones N° 1 y 2 a CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT 20-26273906-7).

Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarios y modificatorios y el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 002/2021 que tiene por objeto el Servicio de calificación de estufas para cultivo celular, conforme con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse a CLAUDIO ALEJANDRO DE ANTONI (CUIT 20-26273906-7) los renglones N° 1 y 2 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 002/2021 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($96.800-).

ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($96.800-) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4°.-Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y archívese.

Manuel Limeres

e. 30/03/2021 N° 19015/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021