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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2/2021

CIRAF-2021-2-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00081286- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota NO-2021-04213909-APN-SIECYGCE#MDP del 15 de enero de 2020, que el Protocolo Adicional Sexagésimo Quinto al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y la República de Chile, entrará en vigor el 13 de abril de 2021.

Que el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el texto del Anexo II del Apéndice Nº 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, por el texto del Anexo del mencionado protocolo.

Que, con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, se dictó la Circular Nº 1 (AFIP) del 18 de marzo de 2021.

Que, por un error involuntario en la transcripción del texto del Anexo II del Apéndice N° 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional, en la referida Circular Nº 1/21 (AFIP), corresponde su sustitución por la presente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 reemplaza íntegramente el texto del Anexo II del Apéndice N° 3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en el que se indican los Requisitos Específicos de Origen para productos del sector automotor entre Argentina y Chile, por el texto del Anexo del mencionado protocolo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Anexo 13

Régimen de Origen

Apéndice Nº 3

Anexo II

Requisitos Específicos de Origen Argentina – Chile

1. Los vehículos exportados por las Partes serán considerados originarios siempre que incorporen un valor de contenido regional mínimo de 50%, calculado según la siguiente fórmula:

Entiéndase por “materiales” a las materias primas, insumos, productos intermedios y autopartes utilizados en la producción de otro bien.

2. Las Partes señalan su disposición para analizar la incorporación de criterios de flexibilidad para modelos nuevos.

3. En el comercio recíproco, las autopartes serán consideradas originarias en caso de que cumplan con el Régimen General de Origen del Acuerdo.

4. Los requisitos de origen establecidos en los Numerales 1 y 3 anteriores se aplican a las mercancías del Sector Automotor que se registran en los Apéndices I (a) Vehículos y I (b) Autopartes, al Anexo I del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 35.”.

2. El Protocolo Adicional Sexagésimo Quinto al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entrará en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) y la República de Chile, el 13 de abril de 2021.

3. Abrogar la Circular Nº 1 (AFIP) del 18 de marzo de 2021.

4. El texto completo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Sexagésimo Quinto, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 30/03/2021 N° 18809/21 v. 30/03/2021

Fecha de publicación 30/03/2021