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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 45/2021

RESOL-2021-45-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-87245428-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AGPSE Nº 24 de fecha 12 de abril de 2010, se acordó a favor de la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, un Permiso de Uso con destino a la explotación de la Terminal de Pasajeros para Buques de Cruceros Internacional “BENITO QUINQUELA MARTÍN” sito con frente a la Avenida Ramón S. Castillo, próximo a la Avenida de los Inmigrantes (Acceso Maipú) en las inmediaciones de la Dársena “C” de Puerto Nuevo, jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, con motivo de haberse prorrogado el plazo de vigencia de los Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias hasta el 31 de mayo de 2022, a través de la Resolución Ministerial Nº RESOL-2020-120-APN-MTR (B.O. 21-5-20), por Resolución Nº RESOL-2020-115-APN-AGP#MTR de fecha 30 de diciembre de 2020, se extendió el plazo de vigencia del Permiso de Uso otorgado a la firma TRP hasta la finalización de la vigencia de los contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2 y 3 de Puerto Nuevo - PUERTO BUENOS AIRES.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, se presenta la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante T.R.P. S.A.), con el objeto de solicitar una adecuación tarifaria por el servicio de la referida terminal de pasajeros por los conceptos de “Pasajeros” y “Código ISPS” (Cargo de Seguridad), para la temporada de cruceros Año 2021-2022, mediante el ajuste de la Tarifa actual establecida en un valor de USD 20,00 por pasajero embarcado, desembarcado y/o en tránsito, independientemente del sitio de atraque del buque - para los conceptos de “Pasajeros” y “Código ISPS” -, a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO con 50/100 (USD 34,50.-) para la temporada 2021-2022.

Que ese monto propuesto se funda en el impacto generado por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de mayo de 2020 a causa del COVID-19, y a los fines de cumplir con las obligaciones adicionales y los protocolos que debe observar el turismo, la particular necesidad de la industria del crucero de reestructurar los movimientos de pasajeros desde y hacia los buques para asegurar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y sanitarios, como así también la realización de mejoras, actualizaciones, y ajustes a la infraestructura y lay out de la terminal, significando mayores erogaciones y costos de operación.

Que la firma T.R.P. S.A. solicita establecer tarifas acordes que mantengan un equilibrio entre la continuidad de la operación de la terminal de pasajeros conforme los estándares internacionales, actualizadas y ajustadas a las aludidas exigencias sanitarias y a los costos operativos actualizados que deberán afrontarse a tal efecto, acreditando la razonabilidad de su petición mediante los Informes Número IF-2020-87390856-APN-MEG#AGP, IF-2020-87391312-APN-MEG#AGP e IF-2020-87396213-APN-MEG#AGP, referidos a los tarifarios de terminales de pasajeros de la región, con regímenes operativos similares al Puerto Buenos Aires.

Que el valor tarifario en concepto de “Pasajeros” y “Código ISPS” se fijó inicialmente por la citada Resolución AGPSE N° 24/10, cuyo artículo 8º estableció una tarifa por la prestación de servicios a los buques que atraquen en los muelles de su concesión un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA (u$s 30.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, por los buques que atraquen en muelles distintos a los de su concesión y no sean operados por T.R.P. S.A. un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (u$s 20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, por los buques que atraquen en los muelles del 5to espigón y de Dársena “E” Norte con utilización del galpón anexo a este hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (u$s 20.-), y por contraprestación por las erogaciones generadas con motivo del cumplimiento de las exigencias que en materia de Seguridad establece el Código ISPB hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO (u$s 5.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Que la tarifa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA (USD 30,00) aprobada mediante Resolución AGPSE N° 24/10, constaba de dos componentes, uno para el recupero de la inversión de la Terminal de Pasajeros para buques de Cruceros Internacionales “BENITO QUINQUELA MARTÍN”, y otro para el mantenimiento de los gastos de explotación y operación, ambos componentes fueron fijados siguiendo criterios de razonabilidad y pertinencia.

Que mediante Providencia AGP Nº 67/2012 se incrementaron los importes previstos en la Resolución AGP S.E. N° 24 de fecha 12 de Abril de 2010, quedando conformados de la siguiente manera: los buques que atraquen en los muelles de su concesión un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE con 25/100.- (u$s 37,25-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, por los buques que atraquen en muelles distintos a los de su concesión y no sean operados por T.R.P. S.A. un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE con 25/100.- (u$s 27,25.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, por los buques que atraquen en los muelles del 5to espigón y de Dársena “E” Norte con utilización del galpón anexo a este hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE con 25/100.- (u$s 27,25.-), y por contraprestación por las erogaciones generadas con motivo del cumplimiento de las exigencias que en materia de Seguridad establece el Código ISPB hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO con 25/100 (u$s 8,25.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Que por Carta Compromiso (ACTA-2018-43031330-APN-AGP#MTR) de fecha 3 de septiembre de 2018, la firma T.R.P. S.A. oportunamente se comprometió a percibir de parte de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o de sus Representantes Legales en el país, como contraprestación por el servicio de la TERMINAL, un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (USD 20,00), el que implicaba los conceptos de “Pasajeros” y “Código ISPB” para la Temporada 2019-2020.

Que consecuentemente, mediante el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-126-APN-AGP#MTR se redujo la tarifa fijándose un importe global durante la Temporada que abarca desde el 1º de octubre de 2019 al 30 de abril de 2020, fijando como contraprestación por el servicio de la Terminal “BENITO QUINQUELA MARTIN” una tarifa unificada, independientemente del sitio de atraque, en el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (US$ 20,00) por los conceptos de “Pasajeros” y “Código ISPS”.

Que con posterioridad, mediante Resolución Nº RESOL-2020-115-APN-AGP#MTR se modificó el período de vigencia de la tarifa establecida en la citada RESOL-2018-126-APN-AGP#MTR, inicialmente prevista hasta 31 de mayo 2024, manteniéndose el valor tarifario para la Temporada de Cruceros 2020-2021 en el importe global de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE con CERO CENTAVOS (USD 20,00.-), sin perjuicio de lo cual, el artículo 6° dicho acto administrativo estableció, en su último párrafo, que oportunamente se estudiaría la actualización de la tarifa que será de aplicación para las temporadas sucesivas, en función a la evolución de la actividad de la industria de cruceros, de los estudios de mercado del sector y de los costos incurridos para el mantenimiento y operación de la Terminal de Pasajeros de Buques de Cruceros Internacionales “BENITO QUINQUELA MARTÍN”.

Que del análisis realizado y en atención a los efectos invocados por T.R.P. S.A., se observa que los Puertos Internacionales percibirían un valor tarifario superior al valor propuestos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO con 50/100 (USD 34,50) por la prestación de servicios a los buques de pasajeros, comprendida por la tarifa de “Pasajeros” y “Código ISPS”, y que de aprobarse el mismo no superaría la tarifa promedio de los puertos internacionales relevantes del hinterland, aproximándose a los valores fijados anteriormente a la reducción tarifaria establecida por la Resolución RESOL-2018-126-APN-AGP#MTR, según los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes.

Que la Gerencia Comercial de esta Sociedad del Estado propicia mantener una única tarifa por la contraprestación por los gastos de explotación y operación de la Terminal y por el cumplimiento del “Código ISPS”, tomando como referencia el promedio que surgiría de las últimas diez temporadas de cruceros (2010-2011 a 2019-2020) con la aplicación de la escala propuesta por la firma T.R.P. S.A., resultando un monto aproximado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS con 50/100.- (USD 32,50.-).

Que también entiende apropiado aplicar una tarifa diferencial para los buques de tipo crucero que atraquen en muelles distintos de los comprendidos en la Concesión de T.R.P. S.A., tal como había sido implementado anteriormente mediante la Resolución AGPSE Nº 24/2010 y la Providencia AGPSE Nº 67/2012.

Que la tarifa a los pasajeros para los buques de tipo crucero que atraquen en muelles distintos a los de la Concesión otorgada a T.R.P. S.A. y no fueran operados por la firma, debería respetar similar diferencial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (USD 10), con la tarifa aplicada a los pasajeros de los buques que atraquen en los muelles de la concesión otorgada a la firma T.R.P. S.A. que fuera establecido mediante Resolución AGPSE N° 24/2010 y la Providencia AGPSE N° 67/2012 por el canon de contraprestación por los gastos de explotación y operación de la Terminal, adicionándole la tarifa correspondiente al cumplimiento del “Código ISPS”, resultando su monto integral en DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS con 50/100 (USD 22,50).

Que en función de lo expuesto, se entiende razonable que T.R.P. S.A. perciba de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o de sus representantes legales en el país, a partir de la Temporada 2021-2022 los siguientes importes: 1- Buques que sean operados por T.R.P. S.A.: por los conceptos unificados de “Pasajeros” y “Código ISPS”, un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS con 50/100.- (USD 32,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito. 2- Buques que atraquen en los muelles distintos a los de su concesión y no sean operados por T.R.P. S.A.: por los conceptos unificados de “Pasajeros” y “Código ISPS”, un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS con 50/100.- (USD 22,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Que han tomado intervención la Gerencia Comercial, la Gerencia de Operaciones, Seguridad y Medio Ambiente, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de esta Sociedad del Estado, propiciando el dictado de la presente medida.

Que el suscripto se encuentra facultado a suscribir la presente, en virtud de las atribuciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 501/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA percibirá de parte de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o de sus Representantes Legales en el país por la prestación de servicios, a partir de la temporada 2021-2022, los siguientes importes:

1- Buques que atraquen en los muelles de su concesión: por los conceptos unificados de “Pasajeros” y “Código ISPS”, un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS con 50/100.- (USD 32,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

2- Buques que atraquen en los muelles distintos a los de su concesión y no sean operados por TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA: por los conceptos unificados de “Pasajeros” y “Código ISPS”, un importe de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS con 50/100.- (USD 22,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Por la Subgerencia Administrativa, notifíquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a las firmas que operan en el Puerto Buenos Aires. Oportunamente, archívese.

José Carlos Mario Beni

e. 31/03/2021 N° 19540/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021