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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 12/2021

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

Visto:

La solicitud efectuada por el Ingeniero Civil Martín Alejandro José García (Mat. Nro. 12338) en el asunto Nro. 72-2021, y

Considerando:

Que el Ing. Martín Alejandro José García presentó un pedido por correo electrónico de fecha 2-12-2020 que motivó el Asunto Nro. 72-2021, por el que solicita al Consejo que se le permita utilizar las encomiendas en papel oportunamente abonadas según el detalle que anexó. En el caso que esto no se pudiera hacer, por el cambio tecnológico que el Consejo ha implementado, solicitó se le permita canjearlas por nuevas encomiendas del formato digital, al valor actual de las mismas, o en su defecto acreditarle en su cuenta, el importe de las mismas.

Que aclaró en su presentación que el pedido que efectúa es debido a que crisis sanitaria ha generado un parate de la actividad laboral profesional, por más de 8 meses, durante el cual el mismo Consejo estuvo cerrado.

Que la Gerencia y el Área Administrativa han realizado un informe en donde se analiza la totalidad de encomiendas vendidas que no han sido presentadas hasta el día de la fecha.

Que de dicho informe se advierte que existen un total de 16 encomiendas vendidas, pero no presentadas.

Que, por su parte, se destaca que el plazo general de prescripción establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación aplicable al caso para reclamar el cumplimiento de un servicio que el Consejo Profesional brinda a través de la presentación de los certificados de encomiendas profesionales, resulta ser de CINCO (5) años, a contar desde el momento que la encomienda profesional fue adquirida.

Que, en ese sentido, resulta aceptable tomar como parte de pago al Ing. Martín Alejandro José García y a todos aquellos matriculados que estén en su situación, los certificados de encomiendas adquiridos sin utilizar, al momento en que éstos dispongan su presentación, en la medida que desde su fecha de adquisición no haya transcurrido el tiempo antes indicado.

Que, sin embargo, dado que el sistema de pago de certificados de encomiendas profesionales para obras, verificación de fachadas y habilitaciones ha sido modificado conforme la Resolución CD Nro. 81/2020, que rige a partir del 1/02/2021 y que dispone actualmente que el cálculo de su adquisición depende de los metros cuadrados de la obra o local en cuestión, resulta equitativo tomar a cuenta del monto que corresponda pagar por la nueva encomienda por el caso concreto, el valor de la encomienda que los profesionales adquirieron en su oportunidad determinado por la mitad del menor valor que tenga una encomienda del tipo que corresponda comprar al momento del canje.

Que lo anterior es resultante de que, el nuevo sistema de encomiendas on line a través del sistema SING BOX CPIC, unifica en su monto el costo por el valor de la encomienda en sí más el costo por la certificación de la firma mientras que en el caso de encomiendas en formato papel el costo de la misma se abonaba de manera separada de la certificación de firma.

Que atento que la solución que aquí se dispone impacta sobre una generalidad de matriculados que no han utilizado encomiendas oportunamente adquiridas, corresponde publicar la presente en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un día, así como darle publicidad mediante la página web y noticias de la Institución.

Por todo ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Art. 1º) Tomar como parte de pago, a todos los matriculados que lo requieran a medida que sean solicitadas, las encomiendas adquiridas en formato papel y que no fueron utilizadas oportunamente que posean hasta CINCO (5) años de antigüedad desde la fecha de su compra, cualquiera sea su tipo o valor de adquisición.

Art. 2°) Fijar como valor para su devolución el 50% del menor valor por la encomienda que desea comprar a través del sistema SING BOX CPIC al momento en que efectúa la adquisición.

Art. 3º) Hacer saber a los matriculados que es requisito para obtener la bonificación citada en el artículo 2º que, el matriculado presente la encomienda en formato papel adquirida dentro del plazo establecido en el artículo 1ª y que, la nueva encomienda sea emitida utilizando las encomiendas en línea RETPweb o en caso de no estar disponible dicha alternativa entonces se hará utilizando formato en papel.

Art. 4°) Aplicar el procedimiento indicado en el Artículo 1°, 2° y 3º de la presente a la solicitud efectuada por el Ing. Martín Alejandro José García mediante Asunto Nro. 72-2021.

Art. 5°) Dar a conocer a los matriculados la presente Resolución a través del Newsletter, publicar en la Página Web del Consejo, en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires por un día, fechar y archivar.

Adrián A. Comelli - Waldo S. Teruel

e. 31/03/2021 N° 17519/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021