MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 281/2021
RESOL-2021-281-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27340150- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 102 de fecha 27 de marzo de 2020 y su modificatoria, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 199 de fecha 29 de junio del 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020, 552 de fecha 11 de noviembre de 2020, 43 de fecha 11 de enero de 2021, 112 de fecha 29 de enero de 2021 y 118 de fecha 3 de febrero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones Nros. 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14 de fecha 6 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, habiéndose observado un aumento generalizado e irrazonable de precios de alimentos, productos de higiene y cuidado personal se dispuso transitoriamente la fijación de precios máximos de venta al consumidor final de tales bienes a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, a través de la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se estableció que todos los sujetos obligados por la Resolución Nº 100/20 de la citada Secretaría y sus modificatorias deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, de todos los productos alcanzados por la mencionada norma.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información, referidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la mencionada Secretaría y sus modificatorias.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020 y 112 de fecha 29 de enero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó sucesivamente la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive.
Que, es menester destacar que, por la Resolución Nº 199/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que, por medio de sus dependencias, realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, por otra parte, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, a los efectos que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones que la citada Subsecretaría establezca.
Que, por las Disposiciones Nros. 13 de fecha 14 de julio de 2020 y 14 de fecha 6 de octubre de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fijaron nuevos precios máximos para diversas categorías de productos, mediante una variación porcentual autorizada, a aplicarse sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, mediante las disposiciones mencionadas en el considerando inmediato anterior, se dispuso que los sujetos obligados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, deben poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios de cada producto incluido en los Artículos 1° y 2° de la misma, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual de incremento autorizado.
Que, en este orden de ideas, por las Resoluciones Nros. 552 de fecha 11 de noviembre de 2020, 43 de fecha 11 de enero de 2021 y 118 de fecha 3 de febrero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron los efectos la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad no forman parte de los productos que tienen relevancia esencial en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios.
Que, debe tenerse en cuenta que el contexto de pandemia mundial exige se tomen todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico y asegurar a la población el acceso equitativo y razonable a bienes básicos de consumo.
Que, a través del Decreto N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos c en los términos allí previstos.
Que, asimismo, el citado decreto resolvió que se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que, en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos allí establecidos.
Que, las medidas referidas procuran reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras.
Que, ello ha redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial en un contexto de emergencia sanitaria extendido en el tiempo, con un impacto acumulado con efectos negativos en la actividad económica y, consecuentemente, en el poder adquisitivo de la población.
Que, en razón de ello, deviene imperativo salvaguardar el bienestar del pueblo argentino, evitando los efectos perniciosos de aumentos generalizados e irrazonables de bienes básicos de consumo general, y a la vez asegurar su acceso en condiciones razonables, justas y equitativas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 15 de mayo de 2021, inclusive.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico, social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que, la medida que establece la presente resolución es temporaria, resultando necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorias, 552 de fecha 11 de noviembre de 2020, 43 de fecha 11 de enero de 2021 y 118 de fecha 3 de febrero de 2021, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de mayo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y en el Anexo I de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 31/03/2021 N° 19633/21 v. 31/03/2021
Fecha de publicación 31/03/2021