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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 282/2021

RESOL-2021-282-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27528078- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.

Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.

Que mediante las normas enunciadas el Visto se han delineado diversos aspectos vinculados a la operatoria y funcionamiento del Programa “AHORA 12”, inherentes a las medidas de financiamiento, rubros alcanzados y las pautas de adhesión, entre otros.

Que las modificaciones planteadas, tuvieron por objeto adaptar la herramienta a las especificidades de cada uno de los sectores productivos beneficiarios en el marco del mencionado Programa y a los patrones de consumo evidenciados.

Que, ante el emergente crecimiento de los canales virtuales y digitales para la venta de bienes y servicios, así como los incumplimientos detectados en la utilización y publicación de los isologotipos identificatorios del referido Programa, corresponde precisar el alcance de dicha obligación en el ofrecimiento de los productos alcanzados.

Que producto de la gran cantidad de normas que conforman el Programa “AHORA 12”, y en miras de eficientizar y facilitar su entendimiento en la interacción con los sujetos que han adherido a sus términos, deviene necesario abrogar la normativa que reviste su funcionamiento en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales.

Que, consecuentemente, corresponde generar un reglamento unificado e integrado que reúna los criterios adoptados a través de las diversas normas que conformaron el funcionamiento del mencionado Programa, procurando un lenguaje claro y accesible que facilite su comprensión, y del mismo modo, la actuación de las personas humanas y jurídicas que forman parte del mismo.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12” que, como Anexo I IF-2021-28239804-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° - Encomiéndase a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Abróganse las normas detalladas en el listado que, como Anexo II IF-2021-28239957-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2021 N° 19732/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021