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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 921/2021

RESOL-2021-921-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-71606829-APN-DACMYSG#ANLIS y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 770 de fecha 27 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del acto administrativo citado en el Visto, se creó la RED NACIONAL DE VIGILANCIA DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS (RENAC) en el CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA “DR. EDUARDO E. CASTILLA”, integrante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), entidad descentralizada, en la órbita de esta Cartera de Estado.

Que la creación de la Red mencionada respondió a la necesidad de generar información epidemiológica sobre anomalías congénitas para su aplicación en salud pública y contribuir a la atención precoz de los recién nacidos con tal tipo de afecciones y a la reducción de la morbimortalidad infantil relacionada con esa causa.

Que al citado CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA “DR. EDUARDO E. CASTILLA”, se le encomendó la coordinación de la Red, consistente en la recepción y control de calidad de los datos proporcionados por las instituciones adherentes, la codificación de las anomalías congénitas y el análisis de la información procesada para luego proporcionarla a las autoridades nacionales, provinciales, comunales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las instituciones participantes.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, luego de receptar una iniciativa impulsada por el CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA para que se transfiera la RENAC al INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” -que también forma parte integrante de dicha entidad descentralizada-, y recabar la información necesaria para sustentar y justificar la traslación pretensa así como la conformidad del instituto recién mencionado, propone a esta autoridad acceder a ella.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) clasifica a las anomalías congénitas dentro de las Enfermedades No Comunicables, también llamadas Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT). En el marco de la transición epidemiológica, con el control de las enfermedades respiratorias e infecciosas y parasitarias, las anomalías congénitas aumentaron su importancia relativa en la morbimortalidad infantil. En la actualidad las anomalías congénitas se asocian con el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de la mortalidad infantil de nuestro país, y constituyen la segunda causa de muerte en el primer año de vida, especialmente en la etapa neonatal.

Que, en consecuencia de ello, cabe extraer que las anomalías congénitas tienen una etiología mixta en la que intervienen factores genéticos y también ambientales, varios de ellos reducibles mediante intervenciones de salud pública, capacitación de los equipos de salud y acciones de promoción de la salud en la comunidad.

Que en la actualidad la RENAC reúne referentes de CIENTO SESENTA (160) servicios de neonatología de hospitales de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país y equipos tratantes que realizan el tratamiento y seguimiento de los niños y niñas afectados (fisuras labiopalatinas, y pie bot o displasia de cadera) y que próximamente se ampliará a otras patologías.

Que, en ese orden de ideas, merece destacarse que el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” es la institución de la ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRÁN” cuya responsabilidad primaria es realizar estudios e investigaciones sobre los procesos de salud–enfermedad de la población, y establecer procedimientos tendientes a promover y mejorar la salud, a través de la capacitación de recursos humanos, programas de vigilancia y de investigación, actividades entre las que cuadra señalar las de: a) programar, coordinar y supervisar las actividades de formación y capacitación del personal en cursos relacionados con la epidemiología y la epidemiología aplicada a diferentes enfermedades, el análisis estadístico y aplicación de sofware, la prevención y control de enfermedades, y la ética de la investigación en salud; b) desarrollar programas de prevención y control; c) colaborar en actividades de vigilancia epidemiológica y control de brotes; d) participar en la Red Nacional de Laboratorios como Laboratorio de Referencia Regional; e) dirigir el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias y f) desarrollar el Programa de prevención y control de lesiones por causas externas.

Que, en suma, teniendo en cuenta la diversidad de causas generadoras de anomalías congénitas y advirtiendo en tal sentido que, ciertamente, cuentan con mayor afinidad programática y operativa las acciones de prevención, vigilancia, investigación, capacitación y promoción de la salud que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. HARA”, conforme los objetivos que le han sido asignados por el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 569 de fecha 16 de agosto de 2019, cabe hacer lugar a la iniciativa propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la RED NACIONAL DE VIGILANCIA DE ANOMALÍAS CONGÉNITAS (RENAC) desde el CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA “DR. EDUARDO E. CASTILLA” al INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, ambos establecimientos integrantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), entidad descentralizada actuante en la órbita de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia que se resuelve por el artículo 1° implica el cumplimiento de los objetivos, la coordinación y las actividades definidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de esta Cartera de Estado N° 770/2014.

ARTÍCULO 3°.- Para su toma de razón y demás efectos, reintégrense las actuaciones al organismo de origen.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 31/03/2021 N° 19257/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021