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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 98/2021

RESOL-2021-98-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385 y N° 27.419 y sus modificatorias, los Decretos N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 918 de fecha de 11 de septiembre de 1997, N° 113 de fecha N° 21 de enero de 2010 y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020, N° 23 de fecha 26 de enero de 2021, N° 37 de fecha 4 de febrero de 2021, N° 41 de fecha 8 de febrero de 2021 y N° 58 de fecha de 17 febrero de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) le asignó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, entre otras.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN suscribieron el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA con las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en fecha 28 de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.

Que por el mencionado Acuerdo Federal se le encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) como espacio de coordinación política y estratégica, bajo la presidencia de dicho Ministerio y con la integración de representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las jurisdicciones provinciales signatarias, con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo, promoviendo la elaboración de políticas públicas y acciones en forma integrada y federal con los planes del transporte, atendiendo a la multi e intermodalidad, y a la modernización, integración y competitividad de la Hidrovía en toda su extensión en el territorio nacional.

Que, en orden a lo establecido en la cláusula segunda del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, el CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) debe ser el instrumento capaz de receptar las opiniones y propuestas de los interesados en el sistema que se denomina Hidrovía Paraguay-Paraná, y todos sus subsistemas que la complementan y coadyuvan a la articulación de la vía navegable, la que sin duda reviste consideraciones de alto valor estratégico para los intereses de nuestro país.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).

Que, de conformidad con lo pactado en el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA y lo previsto por el Decreto N° 949/2020, mediante la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO TRANSPORTE se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual está integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y por representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE, en carácter de miembros permanentes.

Que, asimismo, la Resolución N° 307/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia serán convocados para cada reunión plenaria.

Que, a su vez, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 307/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento Interno del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene a su cargo la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo y, en dicho rol, obra entre sus competencias y funciones las de asistir al Plenario Federal en el desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de sus reuniones, y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas, y la de comunicar la convocatoria al Plenario Federal con indicación del día, la hora y el lugar de la reunión o, en su caso, la forma de conectarse en forma virtual y el orden del día a considerar.

Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 26 de enero de 2021, modificada y complementada por sus similares Resoluciones N° 37 de fecha 4 de febrero de 2021, N° 41 de fecha 8 de febrero de 2021 y N° 58 de fecha 17 de febrero de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se convocó a los miembros permanentes del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a la primera reunión plenaria y, asimismo, se dispuso invitar a participar por vía de video conferencia, de la referida reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), a las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, entes u organismos públicos e instituciones académicas, indicadas en los anexos de las referidas medidas.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), mediante la Nota N° NO-2021-24267136-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 18 de marzo de 2021, señaló que en el marco de la primera reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), celebrada el día 22 de febrero de 2021, se determinó el funcionamiento de TRES (3) comisiones de trabajo y recepción de propuestas de parte de entidades públicas y privadas.

Que, asimismo, destacó que producto de dicha convocatoria se recibieron más de SESENTA (60) presentaciones a las que se debe dar tratamiento en las comisiones antes mencionadas.

Que, en virtud de lo expuesto, ante la necesidad de cumplir con la tarea de funcionamiento de las comisiones, realizar el estudio y evaluación de las propuestas y su remisión al plenario del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) para la próxima reunión, para una mejor evaluación de las propuestas, estimó oportuno reprogramar la próxima reunión plenaria.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y por la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convócase a los miembros permanentes del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), a la segunda reunión plenaria a celebrarse el día 26 de abril de 2021, a las 15:00 horas, en la sede de Gobierno de la Provincia de SANTA FE, sita en la calle Santa Fe N° 1950, de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2°.- Invítase a participar, por vía de video conferencia, de la segunda reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, entes u organismos públicos e instituciones académicas que participaron de la primera reunión plenaria.

ARTICULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, para que en su rol de Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), disponga las notificaciones y comunicaciones necesarias para la convocatoria de la segunda reunión plenaria, que por la presente se ordena, y ejecute las tareas organizativas necesarias para la realización de la misma.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 31/03/2021 N° 19270/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021