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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 7/2021

DI-2021-7-APN-SSPMI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27559817- -APN-DGD#MDP, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 101 de fecha 22 de marzo de 2020 y 69 de fecha 22 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento y 24.240 de Defensa del Consumidor, con sus modificatorias y del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que a través de la Resolución N° 237/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se creó en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), con el objeto de disponer de información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población.

Que, el Artículo 5° de la referida resolución estipuló que las empresas alcanzadas en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos los productos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021.

Que mediante Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO reglamentó diversos aspectos operativos inherentes al funcionamiento del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), tales como el procedimiento para el suministro de la información requerida a través de dicho sistema.

Que el Artículo 4° de la mencionada disposición, estableció que la primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre los días 1 al 10 del mes de abril de 2021.

Que el estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 237/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, requiere por parte de los sujetos alcanzados, de la organización y recopilación de una relevante suma de datos y documentos, circunstancia que motiva extender el tiempo otorgado para su presentación.

Que, en virtud de lo esgrimido, corresponde trasladar el plazo otorgado para el suministro de la información solicitada relativa a los meses de enero y febrero de 2021, de forma tal que las empresas pertenecientes a los sectores alcanzados puedan organizar y adecuar sus sistemas de información, y consecuentemente, proveer en tiempo y forma lo requerido entre los días 1 al 10 de mayo de 2021.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 237/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la presentación de la información adicional requerida en el marco del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021 y relativa a los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock de todos los productos, deberá realizarse junto con la presentación del mes de abril, es decir, entre los días 1 al 10 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Ginsberg

e. 31/03/2021 N° 19739/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021