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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7247/2021

25/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-932, OPRAC 1-1091, REMON 1-1039, RUNOR 1-1652. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Tasa de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Prorrogar hasta el 31.12.21 las siguientes disposiciones:

i) Punto 6.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, que establece que para las operaciones en pesos previstas en el punto 1.3.5.1. de las citadas normas con un plazo residual de hasta 29 días –acápite i)– y de 30 a 59 días –acápite ii)–, las tasas de encaje que deberán aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C serán de 21 % y 17 %, respectivamente.

ii) Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, por lo que las entidades pertenecientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB quedarán sujetas a los límites para la posición neta excedente de LELIQ indicados para el 1.5.2020 en el punto 8.1.2., no siendo de aplicación los límites previstos en los puntos 8.1.2.1. y 8.1.2.2., ni la reducción establecida en el punto 8.3.1. de las citadas normas.

iii) Punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas. Ello, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1. del mencionado ordenamiento.

2. Disponer, con vigencia hasta el 31.12.21, que las entidades pertenecientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB estarán excluidas de la reducción, establecida en el punto 8.3.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, de su posición neta excedente en LELIQ en un importe equivalente al 20 % de su posición registrada en promedio mensual de saldos diarios durante septiembre de 2020.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 31/03/2021 N° 19396/21 v. 31/03/2021

Fecha de publicación 31/03/2021