BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 89487/2021
23/03/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
Ref.: Cuenta Gratuita Universal. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que el punto 3.11. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” establece que el trámite de apertura de la cuenta gratuita universal deberá estar disponible para que el usuario pueda realizarlo, en su totalidad, tanto en forma presencial como remota.
Al respecto, les señalamos que los incumplimientos a la obligación de habilitar la apertura de ese tipo de cuenta en cualquiera de esas modalidades se encuentran sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 31/03/2021 N° 19398/21 v. 31/03/2021
Fecha de publicación 31/03/2021