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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Resolución 131/2021

RESOL-2021-131-APN-D#HNRESMYA

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX – 2021-16309084-APN-DAD#HNRESMYA, la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley N° 27.267), Ley N° 26.657, el Decreto N° 603/2013, la Resolución Ex-Cenareso N° 79/2014, las Resoluciones Hosp. Nac. En Red Lic. Laura Bonaparte Nros. 42/2017, 105/2017, el Decreto N° 666/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 presta especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje en salud mental al paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional y en los tratados internacionales que la Argentina adhiere, considerando que la preservación y mejoramiento de la salud mental de la población implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona en el marco de la vida en comunidad.

Que la referida ley establece como prioridad el abordaje e inserción comunitaria, orientando al fortalecimiento, restitución y promoción de los lazos sociales de las personas con padecimiento mental y adicciones.

Que en su decreto reglamentario N° 603/2013 insta a “incluir la adaptación necesaria de programas que garanticen a las personas con padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social.”

Que el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte es el organismo referente a nivel nacional para la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, y tiene el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con su espíritu y texto.

Que en ese sentido mediante Resolución N° 79/2014 se estableció el PROGRAMA VUELTA A CASA, el cual surgió ante la necesidad de desarrollar acciones que propicien la atención fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial y que eviten las internaciones prolongadas que no estén debidamente fundamentadas en razones terapéuticas junto con herramientas que apoyen y efectivicen la externación y restitución de derechos de las personas con padecimiento mental.

Que dicho programa otorga un apoyo económico a pacientes de esta institución en situaciones de vulnerabilidad social y económica que obstaculizaba el proceso de externación y/o la continuidad de los tratamientos ambulatorios, teniendo el propósito de contribuir en el fortalecimiento de sus redes socioafectivas, posibilitando un mayor grado de autonomía y de desarrollo de un proyecto de vida independiente.

Que con posterioridad el referido programa fue modificado mediante Resoluciones Nros. 42/2017, 105/2017.

Que de acuerdo a lo que informa el Departamento de Redes, y con vistas a lo establecido en el plan estratégico 2020-2023 aprobado mediante Resolución RESOL-2020-486-APN-D#HNRESMYA, resulta necesaria la modificación del Programa existente y transformarlo en el Programa de Fortalecimiento Asistencial.

Que en línea con las nuevas estrategias institucionales, dicho programa se compone de tres proyectos que contemplan en otorgamiento de un apoyo económico directo para cumplimentar los objetivos que persiguen: I) Proyecto de Terminalidad Educativa y Pasantías Laborales que pretende propiciar la integración social a partir de dos componentes, el educativo y el laboral; II ) Proyecto Accesibilidad al Tratamiento Ambulatorio que persiguen el propósito de facilitar el acceso a la atención ambulatoria a partir de garantizar la asistencia al tratamiento de les pacientes que no puedan afrontar los gastos de traslado; y III) Proyecto de Estrategias Integrales, con el objetivo de contribuir en la generación de condiciones materiales mínimas para las personas que requieran atención en salud mental.

Que en consecuencia corresponde la transformación del PROGRAMA VUELTA A CASA al Programa de Fortalecimiento Asistencial y la aprobación de un nuevo reglamento de implementación.

Que los actuales usuarios del PROGRAMA VUELTA A CASA deberán ser reasignados a los proyectos que se implementan con el nuevo programa, en caso de no presentar incompatibilidades vigentes en el nuevo reglamento.

Que en esos casos deberá agregarse un informe donde se indique a cuál de los proyectos del nuevo programa será asignado cada paciente a fin de que se agregue a su expediente.

Que existen fondos para afrontar la medida.

Que la Dirección de Administración y la asesoría jurídica tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley N° 27.267), y el Decreto N° 666/2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el PROGRAMA VUELTA CASA que en lo sucesivo se llamará PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ASISTENCIAL, el cual estará compuesto por los proyectos I) Proyecto de Terminalidad Educativa y Pasantías Laborales; II ) Proyecto Accesibilidad al Tratamiento Ambulatorio; y III) Proyecto de Estrategias Integrales, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el manual de procedimientos que se agrega como Anexo I al presente

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos a percibir según el proyecto al que se refiera, que se agregan como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecese que el monto total del programa será imputado a la partida 5.1.4 “Ayudas sociales a personas” – SAF902 – FF11- Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5º.- Reasígnanse a los actuales pacientes usuarios del PROGRAMA VUELTA A CASA al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ASISTENCIAL de acuerdo al proyecto que le corresponda en atención al informe que el equipo interdisciplinario determine al efecto, el cual deberá agregarse a cada expediente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Administración y al Departamento de Redes. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Edith Susana Benedetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2021 N° 19520/21 v. 05/04/2021

Fecha de publicación 05/04/2021