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Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 3/2021

RESFC-2021-3-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10168831- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Donato SPACCAVENTO propicia reivindicar la memoria de su hermana, Adriana Claudia SPACCAVENTO quien revistaba como agente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo de dicha medida.

Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.

Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que la señora Adriana Claudia SPACCAVENTO (D.N.I. N° 11.286.997) se encuentra registrada en el legajo N° 4975 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP), obrante en el Archivo Nacional de la Memoria.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha informado que el caso mencionado está incluido en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría, en el cual figura como fecha de secuestro el 4 de noviembre de 1977.

Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que la señora Adriana Claudia SPACCAVENTO (D.N.I. N° 11.286.997) revistaba como personal en Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) siendo dada de baja por renuncia según obra en su legajo.

Que mediante IF-2021-24708300-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Repárese el legajo de Adriana Claudia SPACCAVENTO (D.N.I. N° 11.286.997) quien revistaba como agente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

ARTÍCULO 2°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de instruir la reparación material del legajo de Adriana Claudia SPACCAVENTO de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 del 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:

“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”

ARTÍCULO 3°.- Ordénese al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a efectuar la revocatoria de la resolución que haya dado de baja a la señora Adriana Claudia SPACCAVENTO debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Pablo Norberto Delgado - Horacio César Pietragalla Corti

e. 05/04/2021 N° 19675/21 v. 05/04/2021

Fecha de publicación 05/04/2021