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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2374/2021

DI-2021-2374-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el EX-2021-16928650- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Girasol - aceites comestibles marca “El Ñato”, Contenido Neto 900 cc, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG ENVASADO POR RNE 02534182, RNPA 0253578, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, la ASSAl realizó las Consultas Federales N° 6206 y 6207 del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el RNPA y el RNE se encontraban autorizados, la que indicó que dichos registros eran inexistentes.

Que atento a ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2619 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y emitió el alerta alimentaria N° 1/2021.

Que posteriormente la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco verificó la comercialización del producto “Aceite de girasol marca El Chingolo” con los mismos números de RNE y RNPA que el producto marca El Ñato, realizó la Consulta Federal Nº 6056 dirigida a la DIPA, obteniendo como respuesta que el RNPA es inexistente, por lo que notificó el Incidente Federal N° 2639 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento, así como también todo producto con el citado número de RNE.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol - aceites comestibles marca “El Ñato”, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG ENVASADO POR RNE 02534182 / RNPA 0253578, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-17663496-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca El Chingolo, RNE 02534182, RNPA 0253578”, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO II que, registrado con el número IF-2021-20249538-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos con RNE 02534182, por tratarse de un registro inexistente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2021 N° 19837/21 v. 05/04/2021

Fecha de publicación 05/04/2021