Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2415/2021

DI-2021-2415-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el EX-2021-19772230- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum ANTI-STRESS Y LONGEVIDAD, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, 50 Gr., producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva misiones, Argentina, vencimiento Dic. 2021”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada consulta se refería a que según manifestaba el consumidor, el rotulo del producto carecería de la información obligatoria.

Que atento ello, y en virtud a que en el rotulo del producto se evidencia la frase “cultivado en la selva misionera”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), la consulta federal N° 6308 a la División Alimentos de la provincia de Misiones a fin de verificar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informa que el producto es inexistente.

Que posteriormente, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional le solicitó colaboración al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria con el objeto de que informe si la especie “Ganoderma Lucidum” está incluida en el Código Alimentario Argentino (CAA), a lo que da razón que la misma no se encuentra contemplada en el citado código.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2646 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 8, 13 y 155 del CAA, por no estar admitido en el CAA el uso del Ganoderma Lucidum como alimento y por carecer de registro de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que no están admitidos en el CAA y que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum ANTI-STRESS Y LONGEVIDAD, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva misiones, Argentina”, por no estar admitido en el CAA el uso del Ganoderma Lucidum como alimento y por carecer de registro de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-22544159-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2021 N° 19856/21 v. 05/04/2021

Fecha de publicación 05/04/2021