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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 89531/2021

29/03/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Recordatorio.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de recordarles que, de acuerdo con las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito deben atender al público en general con turno previo –salvo el pago de haberes previsionales e IFE por parte de entidades financieras– otorgado por sus páginas de Internet u otro medio electrónico en los términos y las condiciones previstos en los puntos 1.1.1. y 1.2. de las citadas normas, cuya asignación está sujeta a la capacidad que cada casa operativa posea a fin de poder cumplir con las normas sanitarias.

Además, se recuerda que las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito, los operadores de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias deben continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores. Al respecto, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 125/2021 (prorrogado por el DNU N° 168/2021) prevé que el protocolo de funcionamiento de las actividades económicas desarrolladas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” debe contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. En ese sentido, se recuerdan las medidas mínimas de salubridad tendientes a minimizar la asistencia de personas a las casas operativas, su aglomeramiento y el respeto del distanciamiento social, así como las medidas sanitarias y de higiene previstas en las Secciones 1. y 3. de las citadas normas.

Finalmente, a los efectos de disminuir la presencia de clientes en las casas operativas en el contexto actual de la pandemia por el coronavirus COVID-19, se recomienda dar un mayor impulso al uso, por parte de los clientes, de los canales electrónicos para la realización de operaciones y consultas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

CON COPIA A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS

e. 05/04/2021 N° 19971/21 v. 05/04/2021

Fecha de publicación 05/04/2021