MINISTERIO DE SALUD
Resolución 972/2021
RESOL-2021-972-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-90584492-APN-DERA#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N° 597/03, reglamentario de la Ley N° 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma “VILLA D’AGRI S.R.L.”, RNE N° 02-033.961, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para Empanadas de Hojaldre” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según EX- 2019- 28690347- GDEBA-UCALIMAGP pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2° establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7° de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS intervino en el ámbito de su competencia prestando conformidad a la presente medida.
Que asimismo la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han prestado conformidad a la presente resolución
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario N° 597/03.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma VILLA D’AGRI S.R.L., RNE N° 02-033.961 con domicilio legal constituido a estos efectos en Dr. Ignacio Arieta 4108, San Justo, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N° 597/03, el producto: “Tapas para Empanadas de Hojaldre” - marca LA ANÓNIMA – con registro en trámite según EX-2019-28690347- GDEBAUCALIMAGP, por las razones expuestas en los Considerandos.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma VILLA D’AGRI S.R.L. y archívese.
Carla Vizzotti
e. 06/04/2021 N° 20261/21 v. 06/04/2021
Fecha de publicación 06/04/2021