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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 16/2021

RESFC-2021-16-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

Visto el expediente EX-2021-28108550-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.

Que en el inciso ii del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento dispuesto en su artículo 1° a los instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la República Argentina en dólares estadounidenses denominados: “Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19”.

Que en el artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente se dispone que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i y ii del artículo 2° del mencionado decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 86 de la ley 27.591 se prorroga la vigencia de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que a través de la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en dólares estadounidenses, a ciento setenta y nueve (179) días de plazo.

Que la emisión de esa letra se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses Decreto 668/2019 con vencimiento 1 de octubre de 2021” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochocientos setenta millones (VNO USD 870.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 5 de abril de 2021.

Fecha de vencimiento: 1 de octubre de 2021.

Plazo: ciento setenta y nueve (179) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Precio de suscripción: se determinará en función de la siguiente fórmula:

Plazo remanente: se entiende por el plazo desde la fecha de suscripción hasta la fecha de vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, determinará los precios de colocación o el asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder, e informará, a la Dirección de Operaciones de Crédito Público dependiente de la citada oficina nacional, este valor para que, con al menos un (1) día hábil antes a la fecha de colocación, se lo informe al organismo suscriptor.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro Nacional en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:

Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente.

Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor, con excepción de las renovaciones que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 4° del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).

Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 06/04/2021 N° 20147/21 v. 06/04/2021

Fecha de publicación 06/04/2021