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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 261/2021

RESOL-2021-261-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-29173424- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 168 del 12 de marzo de 2021, su respectiva normativa complementaria y modificatoria, las Decisiones Administrativas Nros. 524 del 18 de abril del 2020 y sus modificatorias, 280 del 28 de marzo de 2021, 303 del 4 de abril de 2021 y la Resolución MJyDH Nro. 255 del 29 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 260/20, prorrogado por el Decreto N° 167/21, se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), y se dispuso el asilamiento para determinado grupo de personas según las condiciones allí establecidas.

Que por la Decisión Administrativa N° 524/20 se exceptúo, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios registrales nacionales y provinciales, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Que la Decisión Administrativa N° 280/21 establece en el artículo 1º la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

Que, sin embargo, la misma norma dispone, en su segundo párrafo, que la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que, a su turno, el artículo 3º de la Decisión Administrativa mencionada prevé que en todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

Que por la Resolución MJyDH N° 255/2021 se destacó que la actividad registral resulta esencial para los ciudadanos, la que no puede suspenderse ni interrumpirse, en tanto importa el cumplimiento de funciones esenciales destinadas a la inscripción y publicidad de hechos, derechos y situaciones jurídicas de bienes y personas que continúan desarrollándose aún dentro del actual marco de pandemia.

Que en el artículo 1° de la referida Resolución se dispuso que el personal de los siguientes organismos registrales realizará actividad presencial de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes aprobados por la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT): REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL; REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA; INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS; REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR y OFICINA REGISTRAL DELEGACIÓN LA PLATA.

Que por Decisión Administrativa N° 303/21 se prorrogó el plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.

Que por lo expuesto corresponde disponer en consecuencia.

Que tanto la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES como el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto 438/92 y modificatorias) y por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 280/21, prorrogado por su similar Nº 303/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que el personal convocado realizará actividad presencial hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes, en los siguientes organismos registrales:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL;

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA;

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA;

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

OFICINA REGISTRAL DELEGACIÓN LA PLATA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 07/04/2021 N° 20694/21 v. 07/04/2021

Fecha de publicación 07/04/2021