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Legislación y Avisos Oficiales
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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 239/2021

DCTO-2021-239-APN-PTE - Representación del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27022527-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 17.516 y su modificatoria Nº 19.539 y el Decreto N° 1154 del 5 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018, suscripta en forma conjunta por los entonces Ministro de Hacienda y Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó formalmente el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante un Acuerdo Stand-By, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses, para el plan económico descripto en los Memorándums de Políticas Económicas y Financieras y de Entendimiento Técnico.

Que dicho Acuerdo contempló el otorgamiento de una asistencia financiera por un monto de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES (DEG 35.379.000.000) equivalente, aproximadamente, a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL MILLONES (USD 50.000.000.000), o al MIL CIENTO DIEZ POR CIENTO (1110 %) de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA con el FMI.

Que el Acuerdo establecía un desembolso, una vez aprobado el programa, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (USD 15.000.000.000) de los cuales la mitad sería tratada como apoyo presupuestario mientras que el resto de los tramos serían considerados como precautorios.

Que el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras adjunto a la Carta de Intención describía las políticas del gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el año 2018 en adelante. Adicionalmente, el Memorándum de Entendimiento Técnico establecía los criterios de evaluación del desempeño del programa acordado, los objetivos específicos y los deberes de consulta e información asumidos por el país en el marco del acuerdo con el FMI.

Que SEIS (6) días después de la firma de la Carta de Intención inicial, habiéndose producido la renuncia de quien la había firmado en carácter de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, su reemplazante firmó, junto con el entonces Ministro de Hacienda, una segunda Carta de Intención de fecha 18 de junio de 2018, sustancialmente idéntica a la anterior.

Que el 17 de octubre de 2018 el entonces Ministro de Hacienda y el nuevo titular del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA suscribieron una tercera Carta de Intención en la que se reconocía la existencia de dificultades que se calificaron como “imprevistas”, que impidieron que el plan de política económica comprometido en la Carta de Intención de junio de 2018 recompusiera la confianza del mercado de la forma en que se había planificado.

Que, en esta nueva Carta de Intención, suscripta cuatro meses más tarde que la original, la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al FMI que continuara y profundizara su apoyo, requiriendo formalmente que el monto accesible del Acuerdo Stand-By fuera incrementado en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (DEG 5.335.000.000) equivalentes aproximadamente a DOLÁRES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL CIEN MILLONES (USD 7.100.000.000).

Que, producto de la ampliación solicitada por las autoridades del Ministerio de Hacienda y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo alcanzó un monto total de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de CUARENTA MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES (DEG 40.714.000.000) equivalentes a aproximadamente DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL MILLONES (USD 57.000.000.000), lo que elevaba la relación entre el mencionado préstamo y la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FMI a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE POR CIENTO (1277 %).

Que en esta nueva Carta de Intención se aclaró que ya no era posible para la REPÚBLICA ARGENTINA tratar este acuerdo como precautorio, por lo que se solicitó que el desembolso del monto total accesible bajo el programa y todos sus tramos pudiesen ser utilizados como apoyo presupuestario y que el cronograma de desembolsos se acelerara en forma drástica.

Que, en forma complementaria, se solicitó la exención del cumplimiento de los criterios de ejecución acordados a fines de septiembre de 2018, en lo que respecta a reservas internacionales netas y crédito neto al gobierno, criterios que, según allí se afirma, no pudieron ser cumplidos debido al deterioro de las condiciones del mercado, lo que generó una depreciación considerable del peso argentino, porcentajes de renovación de la deuda menores a los esperados y condiciones de financiamiento adversas.

Que, en el marco de las funciones que le asigna la normativa de fondo y en virtud de lo solicitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) emitió un informe de auditoría denominado “Análisis de los procedimientos aplicados para la celebración del Acuerdo Stand-By suscripto entre la República Argentina y el Fondo Monetario Internacional en 2018” sobre la base del análisis de las actuaciones agregadas en los expedientes administrativos Nros. EX-2018-29772791-APN-DGD#MHA, EX-2018-52368222-APN-DGD#MHA, EX-2018-00154908-GDEBCRA-GG#BCRA y EX-2018-00258928-GDEBCRA-GG#BCRA y el Convenio suscripto entre el entonces MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 19 de junio de 2018 y su enmienda del 2 de noviembre del mismo año.

Que, en dicha auditoría, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ponderó el informe elaborado en marzo de 2020 por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Mercado de cambios, deuda y formación de activos externos, 2015-2019”.

Que, en el referido informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN concluyó respecto de la celebración del Acuerdo Stand-By suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL en 2018, que: (i) no se cumplieron los procedimientos esenciales establecidos por la normativa vigente en ese momento para la formalización de un Acuerdo Stand-By; (ii) los funcionarios actuantes suscribieron la Carta de Intención y los memorándums de fecha 12 de junio de 2018 sin contar con los dictámenes técnicos y jurídicos previos exigidos por la normativa vigente; iii) la firma de los acuerdos no contó con las autorizaciones e informes exigidos por la normativa vigente para este tipo de operaciones de crédito público, ni con la autorización suficiente del Poder Ejecutivo; (iv) se asumieron compromisos con el organismo internacional sin solicitarse previamente la emisión del informe obligatorio establecido en el artículo 61 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias para determinar el impacto de la operación en la balanza de pagos y la sustentabilidad del endeudamiento y (v) se detectaron posibles incumplimientos de los objetivos fijados en la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 en forma concomitante con su celebración, en lo referido al destino de los fondos desembolsados por el FMI.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN entendió que a las irregularidades mencionadas en el párrafo precedente, cabe adicionar las consecuencias perjudiciales derivadas de la ejecución del Acuerdo Stand-By, las cuales surgen del Informe del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Mercado de Cambios, Deuda y Formación de Activos Externos 2015-2019”, en el que se refiere a la salida de capitales del sector privado y a los deficientes controles cambiarios aplicados. En este sentido, se debe destacar que, según se desprende de dicho informe, un monto similar a la totalidad de los desembolsos efectuados por el FMI fue adquirido en el mismo período para la formación de activos externos de libre disponibilidad (FAE), sin que se hubieran tomado medidas tendientes a limitar o impedir esta situación hasta septiembre de 2019.

Que, por tal motivo, el órgano de control del Poder Ejecutivo señaló que resulta necesario que las autoridades pertinentes adopten los cursos de acción que se consideren necesarios, tendientes a deslindar las responsabilidades directas e indirectas, por acción u omisión, que originaron las irregularidades administrativas y la formación de activos externos, para determinar si existió -por actividad o inactividad- un ejercicio irregular de las funciones por parte de funcionarias públicas y funcionarios públicos actuantes, que pueda dar lugar -entre otras- a las responsabilidades que emergen del artículo 130 de la Ley N° 24.156 y del artículo 9° de la Ley N° 26.944, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otra índole que dichas acciones u omisiones pudieren generar, formulando, de corresponder, las presentaciones y/o denuncias ante las autoridades competentes y ejerciendo las acciones que correspondieren en defensa del patrimonio del Estado Argentino.

Que, adicionalmente, determinó que la gravedad de los hechos y la relevancia económica del préstamo analizado, amerita la adopción de urgentes medidas tendientes a evaluar, con sustento en los informes técnicos y consultivos pertinentes, la posible existencia de perjuicio fiscal como consecuencia del uso inadecuado de los fondos.

Que sobre la base de los antecedentes que recibiera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al informe de Auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de sus competencias, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) emitió la Providencia PV-2021-22285749-APN-OA#PTE, vinculada en el expediente N° EX-2021-17738298-APN-OA#PTE, ordenando la correspondiente denuncia penal ante el Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Que tanto del Informe de Auditoría de la SIGEN como de la presentación efectuada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 se desprende la posible existencia de irregularidades en los procedimientos tendientes a la formalización del acuerdo, esenciales para este tipo de operaciones de crédito público, así como presuntas conductas delictivas con causa u origen en el mencionado Acuerdo Stand-By.

Que, del informe elaborado en marzo de 2020 por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Mercado de Cambios, Deudas y Formación de Activos Externos”, se desprende que los funcionarios y las funcionarias responsables de la conducción administrativa, política y económica del país, habrían desplegado una conducta que facilitó el aumento exponencial en la formación de activos externos de libre disponibilidad.

Que la salida de dichos capitales fue posible como consecuencia del proceso de desregulación de los controles y requisitos exigidos para el acceso al mercado de cambios, tornándolos casi inexistentes.

Que la desregulación mencionada fue acompañada con menores requerimientos y obligaciones para la operatoria en el mercado de cambios y un debilitamiento del sistema de información correspondiente al Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC), eliminando en algunos casos la obligación de registro y reduciendo en otros los requerimientos de información, generando una importante disminución en la información disponible, todas estas acciones que debilitaron sistemáticamente las tareas de fiscalización inherentes al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ese contexto económico, monetario y financiero incentivó y aceleró la formación de activos externos de libre disponibilidad, resultando que una porción importante de la salida de capitales se habría concentrado en un grupo relativamente reducido de personas humanas y jurídicas.

Que la magnitud y velocidad de esta situación quedó en evidencia con el cierre parcial de los mercados internacionales para la REPÚBLICA ARGENTINA, apenas dos años después del inicio de la gestión del anterior gobierno, momento en el cual las autoridades de entonces optaron por recurrir al FMI, requiriendo el crédito más grande en la historia del organismo.

Que, a pesar de ello, los funcionarios y las funcionarias a cargo de la gestión política y económica no modificaron la flexibilización normativa que había generado dicha situación, tornándose esta insostenible para el país.

Que, tal como se ha expresado previamente, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 en la causa N° 3561/2019 caratulada: “Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”.

Que, en el proceso citado en el considerando precedente, se investiga la posible comisión de delitos que habrían damnificado al ESTADO NACIONAL.

Que, al respecto, el artículo 4º de la Ley N° 17.516 prevé que el Estado podrá asumir la función de parte o de querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público o el interés público y, particularmente, cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales.

Que, en razón de la importancia de los hechos expuestos y su trascendencia institucional y económica, se hace necesario instruir a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que asuma el carácter de parte querellante, coadyuvando en el ejercicio de la acción penal pública tendiente a reconstruir la verdad material de los hechos, impulsando la investigación con la mayor premura posible, para individualizar a los presuntos autores y las presuntas autoras y promoviendo oportunamente, si correspondiere, las acciones por los daños y perjuicios emergentes del o de los delitos investigados en el proceso penal, conforme lo previsto en el artículo 15 del Código Procesal Penal.

Que, por otra parte, resulta imperativo instruir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos del Decreto N° 1154/97 y a la luz de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 26.944 y del artículo 130 de la Ley N° 24.156, para que determine la posible existencia y, en su caso, la cuantía del perjuicio económico que pudo haber generado el uso de los fondos obtenidos y los plazos comprometidos para el reembolso de la asistencia prestada, en el marco del Acuerdo Stand-By formalizado a través de la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 y sus documentos ampliatorios, modificatorios y complementarios.

Que, a los efectos de ayudar con la tarea de determinación del posible perjuicio patrimonial ocurrido, resulta menester solicitar la colaboración técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las áreas de su competencia.

Que, al respecto, cabe tener presente que, en su denuncia, y en virtud de la inmunidad reconocida a los funcionarios del FMI, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN expresó que “no corresponde ni es factible juzgar aquí” la conducta de estos. Tal expresión se corresponde con las previsiones de la Sección 8 del Artículo IX del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.970/56, que establece que los gobernadores y directores ejecutivos titulares y suplentes, miembros de comités, representantes, asesores, funcionarios y empleados de dicho organismo gozan de inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales; y con la Sección 19 del Artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por el Decreto-Ley N° 7.672/63, que dispone que los funcionarios de dichos organismos, entre los que se cuenta el Fondo Monetario Internacional, gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos.

Que, en lo referido a la relación con el Fondo Monetario Internacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra llevando adelante las negociaciones para un nuevo programa de financiamiento responsable, respetuoso de los compromisos contraídos, pero al mismo tiempo evitando poner en riesgo las condiciones que permitan la reactivación económica y la construcción de un sendero de desarrollo inclusivo y sostenible, Acuerdo que, en el marco de la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, será sometido a la aprobación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 1°, inciso c) y 4º de la Ley Nº 17.516 y su modificatoria N° 19.539 y el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION para que se constituya en parte querellante, en representación del ESTADO NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 “Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital Federal, y coadyuve en la promoción de la acción penal con el fin de determinar a las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber damnificado al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso penal.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que determine la existencia y, en su caso, la cuantía del perjuicio económico que pudo haber generado el uso de los fondos obtenidos y los plazos comprometidos para el reembolso de la asistencia prestada, en el marco del Acuerdo Stand-By iniciado a través de la Carta de Intención del 12 de junio de 2018 y sus documentos modificatorios, ampliatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- En virtud de lo ordenado en el artículo anterior, solicítase la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las materias de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Ignacio Soria - Martín Guzmán

e. 09/04/2021 N° 21921/21 v. 09/04/2021

Fecha de publicación 09/04/2021