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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-11797916- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 25 de fecha 12 de enero de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 25 de fecha 12 de enero de 2021 en la reunión de fecha 23 de febrero de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual declaró, en sus Artículos 1° y 2°, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2020/2021, de los distritos que a continuación se consignan: Región Norte: Distritos de Bermejo, Colonia Segovia y El Sauce del Departamento Guaymallén; El Algarrobal, El Borbollón y El Plumerillo del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo; Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Región Este: Distritos de Algarrobo Grande, Alto Verde, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; El Mirador y La Central del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Central, El Espino, El Ramblón, Nueva California y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida y Las Catitas del Departamento Santa Rosa; Región Centro: Distritos de Chilecito, Eugenio Bustos, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Los Sauces y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, y Gualtallary del Departamento Tupungato; Región Sur: Distritos de Alvear Oeste, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída y San Rafael del Departamento San Rafael.

Que en su Art. 4° dispuso que los Estados de Emergencia Agropecuaria y de Desastre Agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo del 2022.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.

Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo del 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de desastre agropecuario, desde 1 de enero de 2021 al 31 de marzo del 2022, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por granizo, de los Distritos que se detallan a continuación: Bermejo y Colonia Segovia del Departamento Guaymallén; El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera, La Pega, Las Violetas y Tulumaya del Departamento Lavalle; Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Alto Verde, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; La Central del Departamento Rivadavia; Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Central, El Espino, El Ramblón, Nueva California y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida y Las Catitas del Departamento Santa Rosa; Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, y Gualtallary del Departamento Tupungato; Alvear Oeste, San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, ySan Rafael del Departamento San Rafael.

ARTÍCULO 2º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia agropecuaria, desde 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2022, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por granizo, de los Distritos que se detallan a continuación: El Sauce del Departamento Guaymallén; El Plumerillo del Departamento Las Heras; Paramillo del Departamento Lavalle; Coquimbito y Cruz de Piedra del Departamento Maipú; El Mirador del Departamento Rivadavia; Alto Salvador del Departamento San Martín; Chilecito y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Los Sauces del Departamento Tunuyán y General Alvear del Departamento General Alvear.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el 31 de marzo del 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y 2° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 09/04/2021 N° 21612/21 v. 09/04/2021

Fecha de publicación 09/04/2021