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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 250/2021

RESOL-2021-250-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-24405421-APN-DDYME#MEM, y los Expedientes Nros. EX-2018-9069311-APN-DDYME#MEM, EX-2019-93593694-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-95991660-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-1981210-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-50867208-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-52644017-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENRECO S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a Biogás Enreco con una potencia de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW), ubicada en el Departamento de Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE GUATIMOZÍN, vinculada a la Estación Transformadora Guatimozín, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que, mediante la Nota N° B-144074-1 de fecha 22 de octubre de 2019 (IF-2019-96398586-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-95991660-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENRECO S.A. cumple para su Central Térmica a Biogás Enreco los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución N° 529 de fecha 2 de noviembre de 2018 (IF-2019-93632485-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-93593694-APN-DGDOMEN#MHA, el MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA resolvió declarar ambientalmente apto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Térmica a Biogás Enreco.

Que la empresa ENRECO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a Biogás Enreco se publicó en el Boletín Oficial N° 34.458 de fecha 25 de agosto de 2020 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENRECO S.A. para su Central Térmica a Biogás Enreco con una potencia de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW), ubicada en el Departamento de Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE GUATIMOZÍN, vinculada a la Estación Transformadora Guatimozín, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENRECO S.A., titular de la Central Térmica a Biogás Enreco en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENRECO S.A., a CAMMESA, a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE GUATIMOZÍN, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 09/04/2021 N° 21703/21 v. 09/04/2021

Fecha de publicación 09/04/2021