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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 251/2021

RESOL-2021-251-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83474218-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

Que el Artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.

Que el 7 de octubre de 2004 la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS, por medio del cual se establecieron los derechos y obligaciones de las partes con respecto a la gestión y operación del MEG.

Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya copia certificada como Anexo I integra la referida resolución, dando lugar a la creación de la Sociedad Operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT Nº 30-70911020-5).

Que el Inciso 25 del Artículo 4º del citado acuerdo le otorgó a la citada Sociedad Operadora la facultad de “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.

Que el Apartado b) del Punto 5.2 del Artículo 5º del mencionado acuerdo establece que “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto 180/2004, y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.146/04 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobó la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el Punto 5.4 del Artículo 5º del referido acuerdo, estaría a cargo de los Productores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Recursos Hidrocarburíferos, para luego ser transferido a la Sociedad Operadora del MEG para su implementación, mantenimiento y explotación.

Que tales acciones no se materializaron, siendo MEGSA la que procedió, a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y su implementación, tanto en lo que corresponde al software como al equipamiento necesario, y para ello realizó y mantuvo un acuerdo de provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y hosting) con la empresa CAJA DE VALORES S.A. el que fue transferido, con iguales derechos y obligaciones, de común acuerdo entre las partes, a TECNOLOGÍA DE VALORES S.A., perteneciente al mismo grupo empresario, a partir del 2 de septiembre de 2017.

Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, de acuerdo con la normativa citada, no difieren en forma sustantiva de las que se encontraban vigentes al momento del dictado de la Resolución Nº 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la cual estableció un arancel en concepto de administración de los contratos voluntarios de compraventa de gas natural registrados en la RDD, el que debería ser abonado a MEGSA por quienes registraran dichos contratos en calidad de vendedores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada resolución.

Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar mensualmente en cada año calendario, conforme a las pautas y al procedimiento dispuesto en la Resolución Nº 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que MEGSA ha presentado ante esta Secretaría el presupuesto anual para el año 2021, correspondiente al funcionamiento de la RDD, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto establecido mediante la presente resolución y la ejecución que del mismo resulte durante el período de enero a junio de 2021, a fin de considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del segundo semestre de 2021, conforme a lo que eventualmente solicitare MEGSA.

Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de cumplir con estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de la información de la RDD.

Que, en la actualidad, además del arancel dispuesto por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, la única fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le encomienda sigue siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes, y ello está sujeto a las condiciones del mercado en que se desempeñan aquellos agentes.

Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el esquema de remuneración complementario dispuesto en la Resolución Nº 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que, asimismo, y conforme a la referida normativa, los ingresos complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de acuerdos de compraventa de gas natural no proveen recursos para el funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito del MEGSA, conforme lo establece el Artículo 6º del acuerdo de implementación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas conforme a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presupuesto anual de costos del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT N° 30-70911020-5) para el año 2021, para solventar el funcionamiento de la Réplica de Información de Despacho (RDD), por la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES TRECE MIL VEINTIDÓS ($ 62.013.022), según surge del Informe Técnico N° IF-2020-91785389-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a los efectos del cálculo del arancel que establece el Artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante el mes de junio de 2021 y frente a la eventual solicitud de MEGSA, se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto otorgado y la ejecución para el período de enero a junio de 2021, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Resolución N° 9/16, correspondiente al período julio a diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3º.- El monto total a facturar en el año 2021 conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, será dividido en dos partes: La primera será facturada a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural, en SEIS (6) partes iguales para el período de enero a junio de 2021 y de igual forma la segunda parte para el período de julio a diciembre de 2021; de acuerdo con el presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre, en caso de que deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 4º.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado, aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en el Artículo 4º de la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 09/04/2021 N° 21713/21 v. 09/04/2021

Fecha de publicación 09/04/2021