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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 345/2021

DECAD-2021-345-APN-JGM - Exceptúase de las prohibiciones dispuestas a los votantes y al personal afectado a los comicios correspondientes a las Elecciones Generales de la República del Perú.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25508781- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021 y 235 del 8 de abril de 2021, la Decisión Administrativa N° 1856 del 14 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar N° 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ ha solicitado ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO autorización al Gobierno argentino para la realización de los comicios correspondientes a las Elecciones Generales que tendrán lugar en la REPÚBLICA DEL PERÚ el 11 de abril de 2021, a desarrollarse en locales de votación en distintas ciudades argentinas, para el sufragio de ciudadanas peruanas y ciudadanos peruanos residentes en territorio argentino.

Que nuestro país mantiene con la REPÚBLICA DEL PERÚ acuerdos interinstitucionales de cooperación bilateral, que vinculan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de ese país y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, en dicho marco, se han realizado gestiones relativas a la coordinación con diversas jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con las carteras ministeriales con incumbencia en la materia.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen las medidas que resulten necesarias a los fines de permitir que las ciudadanas peruanas y los ciudadanos peruanos puedan concurrir a los establecimientos habilitados en todo el territorio de nuestro país, a participar en la realización de dichos comicios.

Que el Embajador de la REPÚBLICA DEL PERÚ en la REPÚBLICA ARGENTINA realizó una presentación con los detalles logísticos y organizacionales del acto electoral en nuestro país y acompañó al efecto el proyecto de “Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales del Perú 2021”.

Que, asimismo, al respecto corresponde recordar que oportunamente, a través de la Decisión Administrativa N° 1856/20, se aprobaron las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28 del Decreto N° 235/21,

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 16 del Decreto N° 235 del 8 de abril de 2021 a los votantes y al personal afectado a los comicios correspondientes a las Elecciones Generales de la REPÚBLICA DEL PERÚ, a realizarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA el día 11 de abril de 2021, al sólo efecto de su participación en dicho acto electoral, incluyendo las actividades previas y posteriores que el desarrollo del mencionado acto comicial requiera.

Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales del Perú 2021” para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DEL PERÚ en territorio argentino, elaborado por dicho Estado y autorizado por el MINISTERIO DE SALUD mediante NO-2021-27029759-APN-SSES#MS, la cual conjuntamente con el referido Protocolo -que obra como archivo embebido en la misma-, forman parte integrante de la presente como Anexos.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a realizar la actividad referida en el artículo 1° de la presente medida de conformidad con el protocolo aprobado por el artículo 2° de esta Decisión Administrativa, complementado por las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”, aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1856/20.

En su desarrollo deberán garantizarse las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 2° del Decreto N° 235/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales pertinentes y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DEL PERÚ en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo las actividades previas y posteriores a su realización.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2021 N° 22289/21 v. 10/04/2021

Fecha de publicación 10/04/2021