COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2021
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO y CONSIDERANDO:
Que debido a inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 16 de marzo de 2021, por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, se consideró tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago registrado hasta el día 17 de marzo de dicho año, correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021,
Que la mencionada Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2021 N° 21882/21 v. 12/04/2021
Fecha de publicación 12/04/2021