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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN

Visto, el informe U.T.V. Nº 038/2015, dando cuenta que la firma BEAR BERRY S.R.L.- CUIT 30-70944074-4 -, con intervención del despachante de aduanas FERNANDO GASTON PEREZ – CUIT 20-25824796-6, documentó la destinación de exportación a consumo de mercadería en consignación Nro. 15074EC07000165Y (relacionada con la destinación de exportación de mercaderías en consignación Nro. 14074ES01000224T), en la que se constató una diferencia de valor de más del 50% respecto del valor obtenido por estimación comparativa con exportaciones de mercadería idéntica y modalidades similares (Art. 748 inc. a) del Código Aduanero), ocasionando una diferencia en la base imponible para el cálculo de los derechos de exportación de la destinación, produciendo un perjuicio fiscal, encuadrando la conducta en el art. 954 inc. a) de la Ley 22415. Por lo antes indicado SE DISPONE: INTIMAR a la firma TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. – CUIT 30-68624433-0, con domicilio en calle Florida Nro. 537 Piso 9º Capital Federal – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de garante de la firma BEAR BERRY S.R.L.- CUIT 30-70944074-4, Póliza 148097, al pago de los tributos adeudados cuyo monto asciende a la suma de Dólares Dos Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 15/100 (U$S 2.543,15) en el plazo de diez (10) días a contar desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de efectuar su cobro vía judicial. – FIRMADO: CPN. DARIO TANUS – Administrador Div. Aduana de Tucumán –

Darío Javier Tanus, Administrador de Aduana.

e. 12/04/2021 N° 22052/21 v. 12/04/2021

Fecha de publicación 12/04/2021