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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 103/2021

RESOL-2021-103-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3; el Procedimiento de la ARN P-TMR-04 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 06525878/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN mediante Nota N° 04087918/21 de la GERENCIA DE ÁREA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, del 15 de enero de 2021, la renovación del Certificado de Aprobación RA/3557/B(U)F-96 para la validación del diseño de bulto del Tipo B(U) para transporte de sustancias fisionables, modelo denominado ES-3100, que corresponde al Certificado de Aprobación emitido por la autoridad competente de Estados Unidos de América USA/9315/B(U)F-96, Revisión 17.

Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete, en razón de lo establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR citada en el VISTO.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente RA/3557/B(U)F-96 para la aprobación multilateral por validación para el diseño de bulto del Tipo B(U) para transporte de sustancias fisionables, modelo denominado ES-3100, solicitado por CNEA.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del Certificado de Aprobación para el transporte de material radiactivo deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante Nota N° 23326715/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 16 de marzo de 2021, la CNEA solicitó, como medida de excepción, la prosecución del trámite de renovación dado que dicha Institución está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las facturas adeudadas a la mayor brevedad.

Que, asimismo, en las razones que justifican la renovación del certificado de aprobación en el marco de la solicitud presentada, la CNEA ha manifestado que de no contar con el mencionado certificado no se podrá asegurar el mantenimiento de stock de uranio enriquecido al 19,75%, dicho material es clave para la manufactura de elementos combustibles para los reactores de investigación argentinos y para la fabricación de blancos de irradiación utilizados en la producción nacional de Mo-99.

Que el otorgamiento de un Certificado de Aprobación para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de abril de 2021 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la emisión del Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente RA/3557/B(U)F-96 (Revisión 5) para la validación del diseño de bulto del Tipo B(U) para transporte de sustancias fisionables, modelo denominado ES-3100, que corresponde al Certificado de Aprobación emitido por la autoridad competente de Estados Unidos de América USA/9315/B(U)F-96 (Revisión 17), solicitado por CNEA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del referido certificado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese de la presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/04/2021 N° 22287/21 v. 13/04/2021

Fecha de publicación 13/04/2021