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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 380/2021

RESOL-2021-380-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el EX-2021-26480598-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973 Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA N° 1598 de fecha 17 de julio de 2012, N° 981 de fecha 5 de abril de 2013, N° 2423 de fecha 22 de septiembre de 2014 y N° 1515-E de fecha 9 de octubre de 2019 ,y la Disposición de la Gerencia de Fiscalización N° 25 de fecha 14 de septiembre de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía nacional.

Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales que hayan sido presentadas por sus productores a este Organismo con el fin de acceder a dichos beneficios.

Que en ese sentido se considera pertinente otorgar un apoyo para el lanzamiento de películas nacionales destinado a facilitar su estreno en salas cinematográficas en las diferentes zonas y regiones del país.

Que asimismo resulta procedente determinar los montos a otorgar a cada película según su estreno en las diferentes zonas y regiones del país, así como el procedimiento que deben cumplir los productores para acceder al beneficio.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a las empresas productoras de películas nacionales de largometraje incluidas en la cuota de pantalla conforme lo dispuesto por el artículo 10 Ley 17.741 (t.o. 2001) y beneficiarias del subsidio por exhibición en salas cinematográficas establecido en el mismo cuerpo legal, publicadas en tiempo y forma en el Calendario de Estrenos, y cuyo lanzamiento nacional se realice con un máximo de CUARENTA (40) copias y un mínimo de TRES (3) copias en distintas salas cinematográficas, excluyendo las denominadas exhibiciones ambulantes, un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento hasta una suma total equivalente a MIL OCHOCIENTAS (1.800) entradas de cine, al valor del precio promedio estimado y publicado bimestralmente por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, para ser destinado exclusivamente a promocionar el estreno y la permanencia en salas de una película determinada, consistente en el reintegro de gastos previamente realizados según el “Presupuesto de Lanzamiento” presentado por el Productor y aprobado por el INCAA.

ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia que para acceder al “Apoyo al Lanzamiento” el productor de la película presentará, a través del sistema INCAA en Línea con QUINCE (15) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de estreno el Plan y el Presupuesto de Lanzamiento de la película para cuyo lanzamiento solicite el apoyo económico. Este Presupuesto deberá incluir detalladamente los gastos promocionales que decida efectuar, seleccionados entre los incluidos en el Anexo I adjunto a esta Resolución. Si el Productor hubiera contratado a una compañía Distribuidora para asistirlo en el estreno de esta película, incluyendo la prestación de servicios en el lanzamiento, deberá informarlo al INCAA en dicha presentación adjuntando copia certificada del contrato con la Distribuidora.

ARTICULO 3°. – Establecer que los rubros sobre los que se podrá solicitar apoyo económico están detallados en el Anexo I de la presente Resolución, IF-2021-26541422-APN-SGFIA#INCAA.

ARTÍCULO 4°.– Establecer que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual tomará conocimiento de la propuesta y certificará que los costos presentados según los rubros del “Presupuesto de Lanzamiento”, se ajusten a lo normado en la presente.

ARTÍCULO 5°. – Dejar constancia que los gastos incluidos en el Presupuesto de Lanzamiento aprobado según el Artículo 4° serán rendidos al INCAA por el Productor, en una única presentación, dentro de los SEIS (6) meses, a contar desde la primera exhibición comercial en el país. Deberá incluir las facturas y recibos o comprobantes de transferencias bancarias realizadas por el propio Productor, pudiendo incluir también aquellas facturas que comprueben gastos de lanzamiento efectuados por la Distribuidora previamente presentada según se indica en el Artículo 2º, conformadas por el Productor. Para ser considerados “gastos de Lanzamiento” se aceptará como fecha de emisión de cada factura desde TREINTA (30) días antes del estreno en una determinada zona o región, y hasta TREINTA (30) días después de dicho estreno. Las facturas emitidas fuera de esos períodos no serán contempladas para su reintegro en los términos de esta Resolución. Para ser aprobados, los rubros y gastos presentados deberán ajustarse a estos requerimientos, debiendo coincidir con los incluidos en el Presupuesto de Lanzamiento.

ARTICULO 6°. - Dejar constancia que el pago del apoyo aprobado en el Artículo 1°, una vez comprobados los estrenos de la película y certificados por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, se efectuará de la siguiente manera:

a) El equivalente a TRESCIENTAS (300) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película, en por lo menos DOS (2) salas, en la zona Ciudad Autónoma de Buenos Aires

b) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película, en por lo menos DOS (2) salas, en la zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio inferior a CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

c) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región Cultural CENTRO, integrada por las Provincias de CORDOBA, resto de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y SANTA FE en por lo menos UNA (1) sala en dos diferentes provincias

d) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región Cultural CUYO, integrada por las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, en por lo menos UNA (1) sala en dos diferentes provincias.

e) El equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región Cultural NOA, integrada por las Provincias de CATAMARCA, JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, en por lo menos UNA (1) sala en dos diferentes provincias.

f) El equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región Cultural NEA, integrada por las Provincias de CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y MISIONES, en por lo menos UNA (1) sala en dos diferentes provincias.

g) El equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno de la película en la Región Cultural PATAGONIA, integrada por las Provincias de CHUBUT, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, en por lo menos UNA (1) sala en dos diferentes provincias.

ARTICULO 7°.- Dejar constancia que las películas que se exhiban en las zonas y regiones indicadas en el artículo precedente, todos los días de la semana cinematográfica y en todas las funciones diarias en una misma sala, y que sean así declaradas mediante Declaración Jurada por las empresas exhibidoras en oportunidad de su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de este Organismo, recibirán los beneficios proporcionales a las zonas y regiones en las que la Película se haya estrenado, habiendo completado dichas exhibiciones, según lo indicado en el Artículo 5° de esta Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que en caso que la productora presentante tuviera domicilio real y constituido en alguna provincia, la acreditación en la región a la que pertenezca se producirá con el estreno en DOS (2) salas de esa provincia

ARTÍCULO 9°.- Establecer que se computarán, a los efectos de este apoyo, los estrenos en salas que se produzcan hasta en el semestre posterior a la primera exhibición comercial en el país.

ARTICULO 10°.- Determinar que la Subgerencia de Fiscalización de la Industria Audiovisual verificará la información declarada por los Exhibidores en el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” y certificará los Estrenos de la Película en las diferentes zonas y regiones y el cumplimiento de la permanencia en las salas según lo pautado en el ARTÍCULO 6° de esta Resolución.

ARTÍCULO 11°.- Autorizar a la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión a efectuar los pagos, mediante acto dispositivo, de las sumas a reintegrar una vez aprobada la Rendición de Costos, y certificada por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

ARTÍCULO 12°.- Dejar expresamente establecido que los deudores morosos con Deuda Exigible por el INCAA por el proyecto para el que soliciten Apoyo al Lanzamiento, o por cualquier otro proyecto, no podrán acceder al beneficio establecido en la presente Resolución. Asimismo, también se deja establecido que tanto las Compañías Productoras como las Distribuidoras que no tuvieran vigente su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual tampoco podrán acceder al beneficio establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 13°.- Determinar que las liquidaciones que correspondan por “Apoyos al Lanzamiento” quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria, no implicando su denegatoria o pago parcial derecho a reclamo alguno a favor de los solicitantes.

ARTICULO 14°.- CLAUSULA TRANSITORIA: Para estar habilitados a brindar servicios a un Productor que solicite Apoyos al Lanzamiento de una película los distribuidores que estuviesen tramitando el apoyo dispuesto en las Resoluciones INCAA N° 1598/2012, N° 981/2013 y N° 1515/2019, deberán concluir con las acreditaciones de estreno dentro del plazo máximo de SESENTA (60) DIAS a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, caducando sus derechos una vez vencido dicho plazo

ARTÍCULO 15°.- Derogar a partir de la publicación del presente acto resolutivo, las Resoluciones INCAA Nº 1598/2012, N° 981/2013, N° 2423/2014 y N° 1515/2019 y la Disposición INCAA N° 25/2012, de la Gerencia de Fiscalización del Organismo.

ARTÍCULO 16º.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2021 N° 22390/21 v. 13/04/2021

Fecha de publicación 13/04/2021