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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 65/2021

RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-28173014-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales.

Que el Instituto ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional promoviendo las mejores prácticas en materia de calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la Nación.

Que la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera edición de su “Manual de Organización Estadística”, destaca la función de planificación en el ámbito de las oficinas nacionales de estadística (ONE).

Que, en dicho sentido, el citado manual indica que la función de planificación a) permite gestionar proyectos con la antelación suficiente para adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas, b) resulta congruente con una mayor fluidez de información entre el personal de las ONE y entre éstas y otras oficinas de estadística nacionales e internacionales, y c) debe ser realista y contar con supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un marco temporal.

Que la experiencia internacional ha demostrado que el diseño e implementación de planes estratégicos contribuyó a establecer objetivos de mediano y largo plazo que permitieron orientar la producción estadística a las necesidades de la sociedad, constituyéndose en un activo clave para la toma de decisiones.

Que el INDEC manifiesta su sendero estratégico mediante: a) la definición de su misión organizacional y su visión de mediano plazo, y b) la planificación de cuatro perspectivas estratégicas (consolidación de capacidades; modernización tecnológica; administración de datos; y aseguramiento de la calidad) y doce objetivos estratégicos (incrementar las capacidades estadísticas del Instituto y del SEN; fortalecer e incrementar la infraestructura y la producción estadística; incorporar nuevas estadísticas de fenómenos o temáticas de interés; promover y desarrollar la integración de la información estadística y geoespacial; renovar la infraestructura informática del Instituto; implementar una plataforma informática que sostenga la actividad esencial del INDEC; establecer sistemas informáticos, procedimientos y políticas de gobernanza de datos; implementar mecanismos de colaboración e intercambio de información; elaborar una estrategia nacional e integrada de datos; mejorar la accesibilidad a la producción estadística; asegurar la calidad de las estadísticas oficiales; e implementar un código nacional de buenas prácticas de las estadísticas oficiales) destinados a promover el desarrollo institucional del INDEC y del conjunto de los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al “Plan Estratégico 2021-2026”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan Estratégico 2021-2026” que como Anexo I (IF-2021-28844598-APN-DNPYC#INDEC) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2021 N° 22378/21 v. 13/04/2021

Fecha de publicación 13/04/2021