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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO 074-SC-079-2017/9 (Sigea 12724-31-2014) caratulado: “BAYA AZUL S.R.L. y DELFINI MENDOZA IVANA S/INF. ART. 954 DE LA LEY 22415”, se ha dictado la RESOLUCION NRO. 01/2021 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones………….. y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician por la denuncia efectuada por la Sección V ………… Por ello,………EL JEFE DE DIVISION ADUANA DE TUCUMAN, RESUELVE: ARTICULO 1º: CONDENAR a BAYA AZUL S.R.L. – CUIT 30-71412262-9 -, al pago de la multa equivalente a una (1) vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO con 44/100 ($ 6.781,44) más los tributos de exportación de la mercadería en trato, monto que asciende a Dólares OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 68/100 (U$S 847,68). - ARTICULO 2º: ABSOLVER a la despachante de aduanas IVANA DELFINI MENDOZA – CUIT 27-28096313-0 – por los motivos expuestos en el exordio de la presente. - ARTICULO 3º: INTIMAR a la firma BAYA AZUL S.R.L. – CUIT 30-71412262-9 – para que dentro de un termino de QUINCE (15) días de notificada la presente, proceda a hacer efectivo el pago de la multa y tributos impuesta, bajo apercibimiento de procederse a su cobro por vía judicial, conforme arts. 1122, 1125 s.s. y conc. del C.A. y a la suspensión de los registros respectivos.- ARTICULO 4º: HACER saber al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, conforme lo prescripto por el art. 1132 y s.s. de la ley 22415, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación, caso contrario el presente acto hará cosa juzgada.- ARTICULO 5º: FORMULAR cargo por los conceptos adeudados e intimar a su cancelación, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, emitir certificado de deuda, a los fines de obtener su cobro por vía judicial (Art.1125 C.A.), o en su defecto iniciar los trámites de declaración de incobrabilidad en caso de corresponder.- ARTICULO 6º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Consentido que fuera. Remítase el OM 2032 al Registro General de Infractores. Cumplido, pase a la Sección Económica Financiera a los fines de los arts. 3º y 5º. Luego pase a la Sección EX_ANTE a los fines del art. 1122 del C.A.. Cumplido, por Sección “S”, ARCHIVESE.- RESOLUCION Nº 01/2021 (AD TUCU) – Firmado: CPN. TANUS DARIO JAVIER – ADMINISTRADOR - División Aduana de Tucumán -

Darío Javier Tanus, Administrador de Aduana.

e. 13/04/2021 N° 22533/21 v. 13/04/2021

Fecha de publicación 13/04/2021