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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 322/2021

RESOL-2021-322-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-06804295-APN-CGDYAIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.156 y sus modificatorios se estableció y reguló la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que mediante el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios se aprobó el reglamento de la Ley citada en el considerando precedente.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, establece que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia especifica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias.

Que el artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, estableció las pautas a las cuáles se adecuarán las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, conforme a los incisos que se desprenden del mismo.

Que, en ese orden, el inciso b) del artículo 35 del citado decreto, señala lo siguiente: “Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios y las funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros, los señores Ministros, las señoras Ministras y los funcionarios y las funcionarias con rango y categoría de Ministros y de Ministras y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios o las Señoras Secretarias ministeriales del área o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, los señores Subsecretarios o las señoras Subsecretarias de cada área o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, los señores Directores o las señoras Directoras Nacionales, Directores o Directoras Generales o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, así como otros funcionarios u otras funcionarias en que el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Ministro o la señora Ministra del ramo, los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o Ministras o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso.”

Que, el citado Anexo al artículo 35, inciso b), en su parte pertinente indica que, los funcionarios/as en quienes se delegue la facultad de aprobar gastos, podrán hacerlo hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000).

Que, cabe aclarar que, el inciso i) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, indica que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35 y su Planilla Anexa se fija el valor del Módulo (M) en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estipulando las responsabilidades primarias y acciones correspondientes de cada órgano de esa Jurisdicción.

Que, en virtud de ello, se desprende entre las competencias otorgadas a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la de “(…) Efectuar, en el ámbito de la Secretaría, las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (…).”.

Que, en esa línea, corresponde señalar, que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior (…).”.

Que, de conformidad a la reseña efectuada, y, a raíz de la modificación en la estructura organizativa señalada precedentemente por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y su modificatoria, deviene necesario delegar las competencias para aprobar gastos establecidas en el artículo 35, inciso b) del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000), en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA, a lo fines de otorgar celeridad, agilidad y eficacia a los procesos que se tramiten en ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA han prestado la correspondiente conformidad.

Que el dictado de la presente no genera erogación presupuestaria alguna.

Que mediante IF-2021-21716529-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y del artículo 35, inciso b) del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléguense las competencias para aprobar gastos establecidas en el artículo 35, inciso b) del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000), de conformidad a lo que detalla la Planilla Anexa al mencionado artículo 35, inciso b) del decreto citado, en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 14/04/2021 N° 22675/21 v. 14/04/2021

Fecha de publicación 14/04/2021