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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 59/2021

RESOL-2021-59-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27922820- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones, 24.759, 25.188, 25.246 y 26.097, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 797 del 17 de septiembre de 2019, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020, 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, RESOL-2020-173-APN-MAGYP y RESOL-2020-174-APN-MAGYP, ambas del 24 de agosto de 2020, RESOL-2020-187-APN-MAGYP del 7 de septiembre de 2020 y RESOL-2020-226-APN-MAGYP del 2 de noviembre de 2020, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, al desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que mediante el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública, se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que, en este marco, mediante la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” la que promueve la creación de áreas “…con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión, asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder frente a ellas”.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Plan de Integridad y Cumplimiento” que tiene como finalidad promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio; y delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de disponer de los medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el citado “Plan de Integridad y Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.

Que, en el marco del mencionado “Plan de Integridad y Cumplimiento”, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asignó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA un rol primario en la implementación de la Resolución Nº RESOL-2020-173-APN-MAGYP del 24 de agosto del 2020, que aprobó el “Protocolo de Trato con Administrados”, instrumento que delinea los criterios de actuación que deben seguir los agentes y funcionarios de esta Jurisdicción en el trato con los administrados, a fin de prevenir situaciones de conflicto de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos.

Que, mediante Resolución Nº RESOL-2020-174-APN-MAGYP, también del 24 de agosto de 2020, se establecieron los mecanismos de control interno en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de gestionar situaciones en las que se detectaren conflicto de intereses, u operaciones sospechosas en los términos de la Ley Nº 25.246 y su normativa complementaria.

Que, asimismo, por Resolución Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” cuyo objeto es establecer mecanismos de control adicionales que permitan una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos administrativos que impliquen la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.

Que, por su parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2020-226-APN-MAGYP del 2 de noviembre de 2020, se aprobó el Procedimiento de Gestión de Riesgos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de promover, desarrollar, consolidar, y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia,

Que las mencionadas resoluciones configuran un plexo normativo que confiere a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la responsabilidad primordial en la gestión del sistema de control en materia de integridad y ética pública en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el ejercicio de las mencionadas competencias requieren de la creación de una unidad especializada en el ámbito de la mencionada Subsecretaría, con el objeto de promover, desarrollar y controlar el sistema de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en tiempo real (STR) y de garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de las acciones llevadas a cabo por esta Jurisdicción.

Que las competencias propias del “Enlace de Integridad” del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA corresponden materialmente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de lo cual resulta conveniente su determinación formal en el marco del antedicho Decreto Nº 650/19, a los efectos de su mayor publicidad interorgánica e interadministrativa.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado su competente intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase que las funciones de Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública previstas en el Decreto Nº 650 del 17 de septiembre de 2019, corresponden a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- Créase la “Unidad de Prevención de Riesgos” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la que tendrá el Objetivo General y las Acciones que se describen en el Anexo registrado con el N° IF-2021-30254938-APN-SSGA#MAGYP, el que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2021 N° 22920/21 v. 14/04/2021

Fecha de publicación 14/04/2021