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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2021

RESOG-2021-3-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO:

El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente”.

Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”.

Que de conformidad con las especiales características que presentan las fundaciones en cuanto a la composición, finalidades, administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de que el patrimonio inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto constitutivo.

Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000).

Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de definir un nuevo valor de patrimonio mínimo inicial, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo.

Que, en otro aspecto y a diferencia de lo reglamentado por la Ley 19.836, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al vencimiento de cada trienio. Es decir, la presentación del plan trienal y su consecuente cumplimiento debe ser constante.

Que, en virtud del fin perseguido por este tipo de personas jurídicas y las obligaciones impuestas por el codificador, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta Inspección General de Justicia.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente forma.

Procedimiento.

Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar:

1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.

2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.

4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.

5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas.

Plan de acción trienal. Subsiguientes.

Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6)

ARTÍCULO 3: Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso.

ARTÍCULO 4: El Departamento de Sistemas realizará las modificaciones pertinentes a los efectos de poder registrar el cumplimiento del plan trienal.

ARTÍCULO 5: La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

ARTÍCULO 6: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22.315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 8: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 14/04/2021 N° 22972/21 v. 14/04/2021

Fecha de publicación 14/04/2021